Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

La Ley 2/2023, de 20 de febrero: Una visión crítica desde las perspectivas jurídica, gestora y fiscalizadora 127 b. Algunas dudas razonables sobre el régimen de responsabilidad de las personas físicas designadas RSII y la obligación de ejercitar las funciones tras su nombramiento Un aspecto inédito, por no haberse aun abordado, es el que rodea a la persona física individual que debe ser designada en el seno de cada administración 13 (responsable del sistema interno de información -RSII-), y a quien corresponde ejercitar sus funciones con sujeción a la detallada -pero no en los aspectos que comentaremos- regulación del art. 8. En efecto, son varias las cuestiones, todas ellas inquietantes para quienes resulten designados con tales nombramientos, que nos limitaremos a enumerar y no por generar incertidumbre sino por el desatino que supone no haber hecho previsiones explícitas al respecto antes de que se produzcan -que tarde o temprano se producirán- situaciones conflictivas en que decidir administrativa o judicialmente al respecto: ¡ ¿Existe un catálogo mínimo de requisitos, técnicos y de conocimiento exigibles a la hora de efectuar esos nombramientos? ¡ La designación del responsable por el respectivo órgano de gobierno, más allá de ser un acto administrativo recurrible por el designado, ¿es inmediatamente ejecutivo y de obligado cumplimiento para quien recibe tal privilegio y honor de ser nombrado para ello? ¡ Es más, ¿Se puede negar a su desempeño? ¡ Y, en su caso, ¿puede ello comportar responsabilidades disciplinarias para el funcionario que eventualmente se niegue, aun cuando no se prevean esas nuevas funciones en el puesto que desempeña según la Relación de puestos de trabajo que esté vigente en la respectiva entidad? 13. Y comunicado su nombramiento en el plazo de diez días a la Autoridad independiente de protección del Informante (cabe entender que esa comunicación debe hacerse a las AAI ya creadas y en funcionamiento en diversas CCAA), bajo amenaza de sanción económica, en caso de no hacerse: de 1.001 a 10.000 € por infracción leve, -si se entiende que la obligación de comunicar corresponde a una persona física-; o hasta un máximo de 100.000€ si se entendiera que la obligación de comunicar (incumplimiento) corresponde a una persona jurídica, de acuerdo con la redacción del art 65.

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