Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

128 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 ¡ El desempeño de las funciones como responsable del SII, ¿puede o debe ser retribuido? ¡ En su caso, ¿en qué cuantía, condiciones y límites? ¡ ¿A quién debe corresponder asumir responsabilidades derivadas de eventuales incumplimientos, o de cumpli- mientos defectuosos de sus obligaciones?, ¿a la persona física designada o a la jurídica en la que le presta sus servicios? ¡ ¿Con qué límites? ¡ ¿Hace falta acuerdo expreso para que dicha eventualidad sea recogida en las pólizas de responsabilidad civil que a tal efecto se suscriban, bien por el interesado a su costa, o por la administración que lo ha nombrado? No son pocas ni irrelevantes cuestiones las que se suscitan a partir del art. 8 de la ley, máxime si se relaciona con el contundente régimen sancionador de sus arts. 60 a 68, y que por el bien de todos los actores en juego que moviliza esta Ley 2/23, deberían ser objeto de una regulación clara que despejara dudas, preocupaciones e incertidumbres. c. ¿Buscar soluciones prácticas? ¿De la derivación a terceros por la falta de medios para investigar? Así las cosas, las notables dificultades de llevar a cabo investigaciones en condiciones respecto de asuntos que se planteen ante entidades carentes de los medios mínimos para ello de un lado, y, de otro, los impredecibles riesgos que puede comportar una investigación deficiente en apenas tres meses, cuando la ley de enjuiciamiento criminal 14 , prescribe un plazo superior -doce meses, prórrogas aparte- y, desde luego con medios más profesionales y especializados para ello, pueden derivar en soluciones defensivas de supervivencia que lleven a algúnRSII a derivar ab initio, con ocasión del trámite de admisión cualquier cuestión que se plantee, o bien a las autoridades administrativas con competencia sancionadora para ello, o bien incluso a la fiscalía o a los órganos jurisdiccionales, aplicando analógicamente lo que el marco legal habilita, en el art. 18.4. “c” y “d” título III de la ley para las comunicaciones referidas al canal externo de la información. No será lo deseable, pero puede resultar comprensible esta suerte de “huida hacia adelante” como mecanismo de los RSII en entidades carentes de recursos, para “salvar los muebles” derivando a terceros estos asuntos que les compete investigar, con garantías y sin medios, en tiempo récord. 5. La ley desde la perspectiva del jurista: un nicho de oportunidades para el sector privado e incremento de la conflictividad: administrativa y jurisdiccional - contenciosa y penal- Qué duda cabe que todas las exigencias de compliance en el sector privado -ya se vio, sobre todo en materia de protección de datos personales- generan un gran volumen de actividad en el ámbito de la consultoría jurídica y de servicios asociados, así como en el consumo de tecnologías especializadas. Pero las obligaciones que se generan en el ámbito del sector público, sobre todo para aquellas que disponen de escasos recursos cualificados para su implementación, también van a activar respuestas, desde el sector privado, de acompañamiento y soluciones llave en mano para garantizar y acreditar esos cumplimientos exigibles. a. Consultoría y asesoramiento garantizados (también en la tecnología precisa) Efectivamente, en muchos casos, las entidades van a dar respuesta a la puesta en marcha del respectivo sistema interno de información a través de formulas de colaboración público-privada, mediante contratos de consultoría, con cargo a las partidas presupuestarias del capítulo II. Estamos pues, ante un legítimo nicho de oportunidades de negocio para despachos, bufetes y empresas consultoras, que pueden ofrecer soluciones integrales, tanto jurídicas, como tecnológicas y de gestión, debidamente adaptadas a los requerimientos y especialidades impuestas por la ley 2/23 que venimos comentando, y que a menudo operan de forma complementaria en el sector público, dada la imposibilidad material de este de asumir el asesoramiento y el acompañamiento que toda la variedad de entidades públicas requiere, pese a los loables esfuerzos de determinadas administraciones denominadas superiores en ese sentido. 14. Art. 324 del texto vigente de la Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, referido al plazo máximo de desarrollo de la investigación judicial. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036&p=20230428&tn=1#a324

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