Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

La Ley 2/2023, de 20 de febrero: Una visión crítica desde las perspectivas jurídica, gestora y fiscalizadora 129 Nos limitaremos a recordar, de nuevo, el a veces olvidado artículo 157 de la Ley 40/2015, referido a la reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración y el 158, que prevé la transferencia de tecnología entre Admi- nistraciones, propiciando el uso de la reutilización de soluciones compartidas, en el marco de la colaboración para el desarrollo de aplicaciones, programas y soluciones públicas. b. Las previsibles discrepancias según las perspectivas jurisdiccionales: contenciosa y penal Como venimos comentando, hay numerosos aspectos en la ley que generan dudas, preocupación e interpretaciones dispares, y que inevitablemente darán lugar a conflictos hermenéuticos que deberán ser resueltos finalmente, en unos casos por jueces y tribunales y, en otros por las administraciones con competencias sancionadoras en materias afectadas por las comunicaciones e informaciones que a ello se refieran utilizando el canal interno de información que la ley impone. Dada la peculiaridad de la actividad de investigación que van a generar las denuncias o informaciones, en ocasiones esta pivotará entre cuestiones de procedimiento y el marco de garantías típicas del ordenamiento jurídico administrativo. En otras, se acercarán a ámbitos de posibles responsabilidades penales, afectando tanto a las personas denunciantes o informantes, como a las personas afectadas por esas comunicaciones, y, en última instancia, a los RSII, en el medio de esos polos contrapuestos, y por lo tanto, también expuestos a exigencia de responsabilidades. En el límite, habrá supuestos que requerirán pronunciamien- tos en distintos órdenes jurisdiccionales y que pueden entrar en conflicto interpretativo a la hora de valorar, desde las propias perspectivas, contenciosa o penal, las consecuencias derivadas de esos procedimientos tramitados -o su omisión- con motivo de la puesta en marcha de los sistemas internos de información que la ley impone. La lectura de esos hipotéticos y futuros pronunciamientos guiará el rumbo interpretativo de la ley y, en última instancia, exigirá operar en esta los cambios precisos. c. Los costes que comporta el sistema En todo caso, de nuevo podemos colegir que, generalizar las obligaciones de cumplimiento que la ley exige comporta notables costes económicos directos, indirectos y de oportunidad en las entidades comprometidas: ¡ Directos porque esos deberes, o bien se harán con cargo al capítulo I del presupuesto, caso de disponer de los recursos humanos debidamente cualificados para hacerlo sin ayuda externa, o deberán acudir a colaboraciones externas vía procedimientos de contratación a cargo del capítulo II.

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