Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo
La Ley 2/2023, de 20 de febrero: Una visión crítica desde las perspectivas jurídica, gestora y fiscalizadora 131 han dispuesto de los planes de medidas antifraude previstos en la normativa aplicable. También es operativa en cuanto a que se valoran los sistemas y procedimientos adoptados por las entidades para la aprobación, implantación y seguimiento de los planes antifraude en relación con los cuatro elementos clave del “ciclo antifraude”, esto es, su prevención, detección, corrección y persecución 16 . Esta actividad coordinada y colaborativa es fruto de la cooperación entre el TCU y los OCEX en 2022 y puede resultar un antecedente de mucha utilidad de cara a recabar la información precisa a los efectos exigidos por la D.A. 5ª de la ley, dando un paso más por lo que respecta a los grados de implantación del sistema interno de información que esta ha dispuesto en las entidades que conforman el sector público en sus distintos niveles. b. Las necesarias Auditorías coordinadas de cumplimiento formal de las nuevas obligaciones derivadas de la ley En coherencia con lo señalado en el apartado anterior, resultaría necesario promover un acuerdo de similares características entre el TCU y los OCEX. El texto literal de la D.A. 5ª es justificación suficiente para ello. Y la experiencia previa demuestra que puede ser un recurso viable y confiable a tal fin. Cuestión distinta será los resultados que dichas auditorías aporten, y las sorpresas que se constaten a partir de las aritméticas de cumplimiento de la norma en cuestión. En todo caso, información valiosa de contexto, a partir de la cual construir esa estrategia ordenada por el legislador al gobierno y, en su caso, promover las modificaciones legales oportunas alineadas con dicho objetivo. c. ¿Se ha contado con los OCEX para documentar con datos esa futura Estrategia contra la corrupción recogida en la D. Adicional 5 a ? Una lógica secuencial para diseñar nada menos que una Estrategia (y por lo tanto ¿global?) contra la corrupción, parece razonable que parta de datos e información fiable. Y si no se ha previsto así, debería plantearse, más pronto que tarde. 16. Véase, como un ejemplo de ello, entre otros, el caso de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana: https://www.sindicom.gva.es/fiscalizacion-sobre-los- planes-antifraude-aprobados-por-las-entidades-locales-de-la-comunitat-valenciana-que-participan-en-la-ejecucion-de-las-medidas-del-plan-de-recuperacion-transformacion- y-resiliencia.
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