Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

132 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 Efectivamente, para ello resulta imprescindible la aportación de su trabajo por parte de los entes encargados de su fiscalización y auditorías de cumplimiento: el TCU y los OCEX -trasunto de éste en los respectivos territorios de las CCAA con arreglo a lo dispuesto en sus respectivos Estatutos de Autonomía-, a fin de que constaten, revisen y documenten, en evidencias confiables, el grado de cumplimiento de la ley 2/2023, debidamente sectorizado, a partir de cuya información pueda articularse una estrategia de integridad coherente con el ecosistema del sector público. Esos trabajos deberían estar terminados, con referencia al ejercicio de 2023 en que la norma entra en vigor y, con su desigual aplicación subjetiva temporal, a más tardar, en el primer semestre de 2024, algo ciertamente exigible pero complicado, si se quiere diseñar la aludida estrategia con información relevante tal y como quiere el precepto 17 . O mucho nos equivocamos, o de excesivamente optimista puede calificarse la previsión normativa de la Disposición Adicional 5ª, que fija para su aprobación un límite de dieciocho meses desde su entrada en vigor, es decir, antes del 13 de diciembre de 2024, máxime si no tiene fecha fija de inicio de funcionamiento, en producción real, la AAI, prevista a nivel estatal en el Título VIII de la ley. Por otra parte, será deseable que, esta vez sí, y no como ha ocurrido con la apresurada tramitación parlamentaria de la ley, que ha obviado a los interlocutores autonómicos 18 con competencias y sobrada experiencia en la materia, que éstos sean consultados debidamente tal y como exige dicha DA 5ª. De esta manera, con la información agregada que aporten, de un lado las agencias antifraude y órganos similares en las diferentes CCAA, así como la derivada de las auditorias operativas y de cumplimiento que puedan programarse forma coordinada por el TCU y los OCEX, se podrá trabajar coordinadamente en el diseño de una estrategia global contra la corrupción, cohesionada y congruente en el marco de integridad exigible al sector público. 7. A modo de conclusiones Recuerdo lo dicho al principio de estas reflexiones, que no pretenden resultar alarmantes ni pesimistas. La ley era necesaria, pero es poco realista. Y resulta inoportuna en el contexto temporal en el que se ha impuesto su obligatorio y generalizado cumplimiento. 17. La D. A. 5ª, in fine, señala expresamente: “al menos deberá incluir una evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley así como las medidas que se consideren necesarias para paliar las deficiencias que se hayan encontrado en ese periodo de tiempo”. 18. “...en colaboración con las CCAA.. .” reza dicha DA5ª

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