Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

136 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 1. Introducción La consolidación del estado del bienestar hizo que la provisión de bienes y servicios públicos fuese adquiriendo cada vez mayor complejidad. Al constatarse que una única Administración no podía prestar los servicios de forma adecuada, la gestión compartida y la división de funciones públicas fue abriéndose paso. A medida que los servicios públicos se fueron incremen- tando aumentaron los riesgos de que los servicios se prestasen de forma discontinua, descoordinada o ineficiente, así que las grandes organizaciones jerárquicas fueron cayendo por su propio peso en favor de estructuras ad hoc , más manejables, basadas en relaciones horizontales de colaboración. Incluso, en las sociedades más avanzadas, se fueron estable- ciendo fórmulas de gobierno flexible que incorporaban un sistema de toma de decisiones descentralizado que fomentaba la participación de la sociedad civil en la gestión pública. En esta tesitura, se trató de dotar a la Administración Pública de un nuevo marco normativo y unos principios generales que flexibilizasen su gestión. En relación con estos últimos, la idea fundamental consistía en afianzar una especie de directrices generales que tratasen de evitar disonancias entre entidades u organizaciones desiguales. Aunque la distinción entre los principios de colaboración, cooperación y coordinación siempre fue una especie de nudo gordiano en los estudios de las relaciones interadministrativas, podríamos sintetizar los diferentes principios a partir del principio de lealtad institucional como principio subyacente a los demás. Este principio supuso la traslación del principio de buena de fe al derecho público con el objeto de impulsar la colaboración y cooperación entre diferentes entes públicos. 2. La Positivización de los principios Según lo dicho, con tal de asegurar un mejor funcionamiento de los servicios públicos, los diferentes ordenamientos jurídicos fueron positivizado estos principios en todos los niveles. Veamos las normas más importantes que, de forma más o menos directa, resultan de aplicación en nuestro ordenamiento jurídico: ¡ La Unión Europea (UE) La UE establece el principio de cooperación leal en un doble nivel. Entre los Estados y la UE, y entre las Instituciones europeas entre sí. Así:

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