Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

140 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 del río de las perlas y las provincias limítrofes. En 2004, ya se había firmado un acuerdo de cooperación regional entre Guandong, Hong Kong y Macao sobre infraestructura básica, comercio, agricultura, cultura, educación, desarrollo de recursos humanos, información tecnológica, protección ambiental, proyectos sanitarios y turismo, junto con diferentes estructuras colaborativas de alto nivel. El resultado fue la creación de la mayor red interguberna- mental de gestión pública colaborativa de toda China y el impulso de la Gran Área de la Bahía de Guandong-Hong Kong-Macao como un clúster económico de primer nivel mundial. A modo de ejemplo, el área destaca por su importancia en el comercio internacional, ya que la Gran Área de la Bahía de Guangdong-Hong Kong-Macao es la puerta de entrada al sur de China para los barcos contendores al contar con tres de los diez puertos más grandes del mundo: Hong Kong, Shenzhen y Guangzhou 2 . 4.2 El fraude fiscal y los datos relativos a las viviendas con fines turísticos El crecimiento del sector de viviendas con fines turísticos ha sido exponencial en las regiones más turísticas de España. Este crecimiento ha provocado una serie de efectos en ámbitos como el social, económico, ambiental, urbano y turístico que ha habido que ir regulando. Centrándonos en el ámbito económico, cabe citar la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, que establece que las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos deberán presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) una declaración informativa en donde se haga constar, entre otros datos, la identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias. Esta declaración informativa se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. En el caso de Cataluña, a pesar de ser la región de España que recibe más turismo, según datos del propio Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Turismo de Cataluña no tiene acceso a la mencionada declaración informativa y, por tanto, no dispone de un medio automático para identificar a los titulares de las viviendas con fines turísticos 3 . Y todo ello porque la AEAT no comparte los datos derivados de la declaración informativa al acogerse al artículo 95 de la Ley general tributaria (LGT), que establece que los datos tributarios que se hayan obtenido en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado. A mi modo de ver, esta negativa a prestar asistencia obvia el hecho de que el apartado d) del mismo artículo de la LGT prevé como excepción a la reserva de datos tributaria la colaboración con las Administraciones Públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal. Recordemos que el principio de colaboración supone actuar con el resto de las Administraciones Públicas para el logro de fines comunes, así que no se acaba de entender por qué la necesaria identificación de los titulares de viviendas con fines turísticos, obligados a la recaudación, autoliquidación y pago del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, no forma parte de la prevención del fraude fiscal. Por otro lado, si nos fijamos en el artículo 177 ter de la LGT relativo al intercambio de información tributaria internacional, vemos que la reserva de datos tributarios que el artículo 95 de 2. Las redes de colaboración más eficaces se basan, al menos parcialmente, en la confianza. Se estima que la falta de confianza supone unos “costes de supervisión” de entre el 35% y el 40% de los costes de la actividad económica. (Governing by network. Stephen Goldsmith and William D. Eggers). 3. Según la normativa turística de Cataluña, los titulares de establecimientos turísticos deberían identificarse en el Registro de Turismo de Cataluña, que depende de la Dirección General de Turismo, antes de liquidar el impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos en la Agencia Tributaria de Cataluña.

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