Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

145 Competencias de las entidades locales tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Especial incidencia en las mancomunidades gallegas de los recursos financieros, permitiéndoles influir en la determinación del volumen de los mismos y en la libre organización de su gasto. Por su parte, la suficiencia financiera se articula fundamentalmente a través de dos vías independientes de financiación, los tributos propios y la participación en los tributos del Estado. Asimismo, la coordinación de los servicios municipales, así como la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de su ámbito territorial, espe- cialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, y la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal o supracomarcal, son funciones encomen- dadas a la Provincia que tienen por objeto garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales. Las Comarcas, Áreas metropolitanas y Mancomunidades, por su parte, tienen su razón de ser en unos condicionantes singulares como son la escasa dimensión y dispersión de muchos municipios y su característica de administración prestadora de servicios a los vecinos. Sin embargo, -mal crónico de nuestro sistema constitucional- la LBRL tampoco ofrece una lista determinada y cerrada de competencias locales. Si esta situación es un constante foco de conflictos en el nivel Estado-CCAA, no lo es menos en la delimitación competencial con el mundo local, mucho más transversal y prestacional que el resto. Así, la efectividad de la dicha autonomía constitu-cionalmente garantizada debe asegurarse, conforme establece su artículo 2 de la LBRL-la conocida como cláusula de garantía- mediante “la participación de los municipios, provincias e islas en cuanto asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses.” Para eso, la legislación tanto estatal como autonómica, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, atribuirá a los entes locales las competencias que procedan en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, “de conformidad con los principios de descentralización, cercanía eficacia y eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” 1 . Así pues, las leyes sectoriales, además de guiarse por un principio de descentralización y cercanía también han de tener en cuenta los criterios de soste-nibilidad financiera, eficacia y eficiencia tratando de compaginar los dichos principios. En este contexto se enmarcaba el artículo 25 de la LBRL que en su apartado primero contenía, a juicio de la doctrina mayoritaria, una competencia general municipal sin más límite que las competencias atribuidas en la legislación estatal y en a la autonómica respectiva. Esto implicaba que la entidad local podía adoptar múltiples y heterogéneas iniciativas, con el fin de satisfacer el interés general de los vecinos en todos aquellos ámbitos de actuación que no estuvieran reservados a la otra Administración. Por lo que afecta a las mancomunidades, objeto de análisis específico en este artículo, son entidades locales creadas por la asociación voluntaria de dos o más municipios para ejecución de obras y servicios de carácter municipal. Teniendo en cuenta el pequeño peso de la población en la gran mayoría de los municipios (por ejemplo, la mayoría de los gallegos 2 ), las mancomunidades vienen a facilitar la consecución de determinadas competencias municipales que de manera independiente no podrían ser asumidas por los municipios en España. Su origen lo encontramos en el artículo 75 de la ley municipal de 20 de agosto de 1870, donde se las denomina “comunidades de carácter voluntario”. Las mancomunidades en España constituyen las inicia - tivas de mayor impacto, tanto por su número como por el elevado porcentaje de municipios mancomunados 3 . 1. El Tribunal Constitucional en su Sentencia 103/2013 de 25 de abril recuerda que “la garantía constitucional de la autonomía local requiere que se dote a las entidades locales de una autonomía o capacidad efectiva para ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”. (FJ 6). 2. Según datos del INE (2022) en Galicia existen 313 municipios que suman una población total de 2.689.152 hab. El territorio se organiza en torno a siete núcleos urbanos principales, todos de más de 60.000 habitantes, y que suman 995.126 hab. Existen otras 49 entidades de población de más de 10.000 hab. que acumulan otro millón de personas. El número de municipios por tamaño refleja una concentración de la población en los núcleos urbanos y periurbanos cada vez mayor. El número de municipios de menos de 10.000 hab. es de 257, frente a 56 mayores de ese límite referencial. 3. Según los datos de la FEMP, actualmente hay en España 953 mancomunidades http://femp.femp.es/Portal/Front/Atencion_al_asociado/Mancomunidades/_ y3BL5bs6mApweT0ZbgDs2tsGkjwLAULf.

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