Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

151 Competencias de las entidades locales tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Especial incidencia en las mancomunidades gallegas En definitiva: la normativa gallega de 2014 de desarrollo y adaptación a la LRSAL pone claramente de manifiesto que, la rebaja del nivel competencial mínimo garantizado por la legislación básica para las competencias propias (ex artículo 25.2) puede ser definido por el legislador apoyándose en el principio de “máxima” cercanía como criterio determinante para la atribución competencial municipal (artículo 1.2). ¡ Las competencias delegadas Los entes municipales podrán ejercer, junto a las competen- cias propias, competencias delegadas (artículo 7.1) por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Los términos de la delegación son los establecidos en el artículo 27 de la LBRL que, tras la redacción otorgada al mismo por la LRSAL, además de requerir que aquella vaya acompañada de la correspondiente financiación, exige que mejore la eficiencia de la gestión pública, contribuya a eliminar duplicidades administrativas y sea acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A mayor abundamiento, el ajuste de la delegación la estos principios deberá acreditarse en una memoria económica que acompañará a la delegación y en la que se habrá de valorar “el impacto en el gasto de las Administraciones públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas”. No obstante, el listado de competencias delegables previsto en el artículo 27.3 de la LBRL tiene naturaleza meramente indicativa y ampliable, como se deduce de la expresión “entre otras” contenida en el dicho precepto al relacionar las posiblesmaterias objeto de delegación. Esto implica que los municipios, además de continuar ejerciendo las competencias delegadas por el Estado o la Comunidad Autónoma en los términos propios de la delegación previa a la entrada en vigor de la LRSAL, podrán aceptar, en el futuro, competencias delegadas por ambas Administraciones aunque no figuren en la relación contenida en el párrafo 3 del artículo 27 ni en el artículo 25.2 de la LBRL. Cierto es que el principio constitucional de “autonomía local” limita el posible campo de las delegaciones en la medida que su efectividad exige que el núcleo competencial municipal venga determinado por competencias que tengan el carácter de propias. Sin embargo, con la nueva regulación de la LRSAL, parece deducirse que en las delegaciones los objetivos de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera se sobreponen al interés local, la participación vecinal y la eficacia en la gestión, que eran los principios que regían en las competencias delegadas antes de la reforma. En este sentido, aunque el legislador estatal no lo pone de

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw