Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

157 Competencias de las entidades locales tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Especial incidencia en las mancomunidades gallegas Además, en caso de que la Administración delegante la Co- munidad Autónoma, se exige que se establezca una cláusula de garantía del cumplimiento de las obligaciones financieras o compromisos de pago que aquella asuma. Respeto de las denominadas competencias impropias, resultan también factibles para las mancomunidades, ya que su ejercicio parece estar abierto a todas las entidades locales, condición de la que siguen disfrutando las mancomunidades en virtud del artículo 3.2 de la LRBRL, aunque supeditadas a la soste- nibilidad financiera y a la no duplicidad de su ejercicio por otras administraciones. De forma última, respeto de las competencias propias, delegadas o impropias (antes complementarias del derogado artículo 28 de la LBRL) que se vienen ejerciendo por las mancomunidades municipales antes de la LRSAL, y por el mismo razonamiento jurídico que sostenemos en el apartado anterior, podrán continuar siendo ejercidas por estas de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la LBRL, esto es, “en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad respeto a la no existencia de duplicidades y de la sostenibilidad financiera.” En este supuesto, los autores de este artículo sostienen que no son preceptivos los informes de sostenibilidad financiera e inexistencia de duplicidad de la Administración autonómica de tutela. La LALGA está vigente y sigue siendo plenamente aplicable por lo que respeta a la delimitación y a la tipología de las competencias de las Entidades Locales, en la que el artículo 147 contiene para las mancomunidades un listado más amplio de materias para las competencias de las mancomunidades que no aparecen recogidas en los artículos 25 y 26 de la LBRL tras la reforma. III.2 Necesidad de adaptación de los estatutos de las mancomunidades a la LRSAL A las cuestiones anteriores, no obstante se une la de la necesaria adaptación que impone la LRSAL para la reforma de los estatutos de las mancomunidades preexistentes, por las que deberían eliminarse todas aquellas competencias y servicios que se están ya prestando antes de la LRSAL. De este modo, el primer párrafo de la DT 11ª de la LRSAL estableció que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley (que finalizó el 30 de junio de 2014), debieron adaptar sus estatutos al previsto en el artículo 44 de la LBRL para no incurrir en causa de disolución. El artículo 44 además de reconocer a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia exige que los Estatutos regulen el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y los extremos necesarios para su funcionamiento.

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