Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

14 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 1. Introducción: ¿Qué es una fundación pública? Dentro del sector público institucional uno de los tipos de entidades más frecuentes es la fundación pública (el 17% del Sector Público Institucional recogido en Invente). El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LF) define las fundaciones como “organiza- ciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”. La IGAE en su informe ‘Empresas y Fundaciones Estatales Informe económico-financiero 2018’ se reconoce que las fundaciones se contemplan como instituciones que cooperan con los poderes públicos para la consecución de fines de interés general. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) no define qué debe considerarse como fundación pública. En el apartado 2.b) del artículo 2 de la LRJSP ‘Ámbito subjetivo’, integra dentro del sector público institucional a “Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas”. En el artículo 84 de la LRJSP incluye dentro del sector público institucional estatal a las fundaciones del sector público, para en su artículo 128.1 caracterizarlas como aquellas fundaciones que reúna alguno de los requisitos siguientes: a) “Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal con carácter permanente. c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración General del Estado o del sector público institucional estatal”. El artículo 11.3 de la Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,

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