Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

159 Competencias de las entidades locales tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Especial incidencia en las mancomunidades gallegas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas” 18 . En este apartado el artículo, analizaremos el estado actual de las relaciones entre la legislación básica estatal y las leyes autonómicas de desarrollo bajo el prisma de la juris- prudencia del TC, para después aterrizar esta doctrina a las relaciones que presiden la competencia entre el Estado y las comunidades autónomas en el régimen local. De forma particular, se atenderá a las relaciones entre la LBRL, tras la reforma LRSAL- que acorta las competencias materiales de las entidades locales - y la legislación gallega de administración local que data del año 1997 y que es más posibilista y respetuosa con la autonomía local al permitir que las mismas- y también en las mancomunidades- desplieguen sus competencias sobre más materias que son “borradas” tras reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. IV.1 Foto actual de la doctrina del TC sobre la regla de la prevalencia La regla de la prevalencia se concibió, en principio, como una técnica de solución de conflictos normativos consistente en el desplazamiento de la norma autonómica por la norma estatal, con la consecuente aplicación prioritaria de esta última, en los supuestos que, delimitados de forma negativa, se contemplan en el precepto constitucional. Esto es, todos los casos en los que no se trate de una competencia exclusiva autonómica. En teoría, se trata de una regla que encontraría su ámbito natural de aplicación en los casos en los que dos legisladores concurren la regular una determinada materia y lo hacen de una forma contradictoria manifiesta de modo que resulta preciso, a partir de la aplicación concreta de las reglas de delimitación competencial, determinar la norma aplicable. La prevalencia del Derecho Estatal se configuraría así como una regla para seleccionar el derecho aplicable a uno determinado supuesto de hecho. Se trataría, por tanto, de una regla dirigida a los aplicadores del derecho. No obstante, esta determinación de la norma aplicable corresponde, en principio, al juez, pues es reiterada la doctrina constitucional según la cual “forma parte del conjunto de las facultades inherentes a la potestad de juzgar, privativa de los Jueces yTribunales del Poder Judicial por mandato de la propia Constitución (art. 117.3 CE), la de seleccionar la norma jurídica aplicable al caso concreto de entre las varias posibles, su interpretación y la subsunción en ellas de los hechos.” Por tanto, la doctrina del TC considera que la colisión entre la ley estatal y la autonómica envuelve en todo caso un problema de constitucionalidad, o, lo que es el mismo, que la única forma de articular las relaciones entre ambas es a través del principio de competencia, de manera que este conflicto normativo no se resuelve conforme la regla de la ley anterior-ley posterior, de la ley general o especial o bien atendiendo al principio de jerarquía, sino conforme al principio de competencia. Sin embargo, algunas decisiones más recientes del TC ofrecieron una interpretación algo distinta de la que venía siendo la mayoritaria tradicional, permitiendo la inaplicación de las leyes autonómicas en determinados supuestos muy concretos y excepcionales, en el que precisamente el supuesto que se planteó fue por la contradicción directa entre la LBRL y la LALGA (leyes precisamente objeto de análisis en este artículo). 18. S. VALENCIA VILA Desplazamiento de la Ley Autonómica por prevalencia de la Ley Estatal posterior: Tercer episodio… Final?, Observatorio de Derecho público. https://idpbarcelona.net/desplazamiento-la-ley-autonomica-prevalencia-la- ley-estatal-posterior/.

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