Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

163 Competencias de las entidades locales tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Especial incidencia en las mancomunidades gallegas siempre que se den los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 7.4 es decir que no se ponga en riesgo a sostenibilidad financiera y no se incurra en supuestos de ejecución simultánea de un servicio público. ¡ Sexto. En materia competencial, en cualquiera caso debemos entender vigente a disposición contenida entre otras en el artículo 135 de la Ley 5/1997 de Administración Local de Galicia en virtud de la cual “no pueden asumir todas las competencias de los municipios asociados.” ¡ Séptimo. Respecto a las competencias que se “venían ejerciendo” por las mancomunidades- ya sean propias o por delegación- antes de la entrada en vigor de la LRSAL, continuarán siendo ejercidas por estas de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la LBRL, esto es, “en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad respeto a la no existencia de duplicidades y de la sostenibilidad financiera.” En consecuencia, a sensu contrario, bajo criterio, no serían, en nuestra opinión necesarios en estos supuestos, los informes de sostenibilidad financiera e inexistencia de duplicidad de la Administración de tutela. ¡ Octavo. En nuestra opinión no es aplicable- siguiendo la doctrina mayoritaria del TC expuesta forma sucinta en el apartado cuarto- la cláusula de prevalencia del derecho estatal contenida en el artículo 149.3 de la CE, para desplazar la LALGA por la LBRL en lo relativo al nuevo régimen más acortado de las competencias de las entidades locales, y por ende de las competencias de las mancomunidades gallegas listadas en el artículo 80 de la ley gallega. Bibliografia y documentos consultados ¡ Arias Martínez, M.a., “Las competencias locales en materia de servicios sociales tras la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local”, op cit, pp. 33 y ss. ¡ Amoedo Souto C.a Director de la Cátedra de Derecho Local de la Universidad de A Coruña-Diputación de A Coruña. ¡ De la Cuadra-Salcedo y Fernández del Castillo “Servicios públicos y pacto local ¿para cuándo la segunda descentralización?”, op cit, p. 177. ¡ Ibáñez Buil, P. (2023). La reciente evolución de la regla de prevalencia del derecho estatal en la doctrina constitucional. Revista de Administración Pública, 220, 219-249. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rap.220.08. ¡ Valencia Vila S. Desplazamiento de la Ley Autonómica por prevalencia de la Ley Estatal posterior: Tercer episodio… Final. Observatorio de Derecho público. https://idpbarcelona.net/desplazamiento-la-ley- autonomica-prevalencia-la-ley-estatal-posterior/. ¡ Velasco Caballer, F. “Títulos competenciales y garan- tía constitucional de autonomía local en la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local”, La reforma de 2013 del Régimen Local Español, coord. J.A. Santamaría Pastor, Madrid: Fundación Democracia y Gobierno Local, 2014, pp. 91-92. ¡ Sentencia delTC 214/1989, de 21 de diciembre , y voto particular. Recursos de inconstitucionalidad 610/1985, 613/1985, 617/1985 y 619/1985 (acumulados), inter- puestos, respectivamente, por el Parlamento de Galicia, la Junta de Galicia, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de Cataluña, en relación con determinados artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases de Régimen Local ¡ Sentencia del TC 103/2013 de 25 de abril recuerda que “la garantía constitucional de la autonomía local requiere que se dote a las entidades locales de una autonomía o capacidad efectiva para ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”. (FJ 6). ¡ Sentencia delTC 204/2016, de 1 de diciembre , resuelve la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con el art. 32.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia que exige un régimen de mayorías cualificadas para la fusión de municipios ¡ Sentencias delTC 116/2016, de 20 de junio, y 127/2016, de 7 de julio. ¡ Documento de la FEMP “Radiografía actual de las mancomunidades en España. Las Mancomunidades y otras formas de Asociación voluntaria de Municipios en el ámbito territorial”.http://femp.femp.es/files/566-2706- vo/Radriograf%C3%ADa%20Actual%20de%20las%20 Mancomunidades%20en%20Espa%C3%B1a..pdf. ¡ Informe sobre la determinación del ámbito competencial de las Mancomunidades de Municipios, al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/2013 de 30 de diciembre Asesoría Jurídica Gobierno de Vizcaya (2014).

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