Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

168 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 La concesión directa de las subvenciones es una forma de concesión que se caracteriza en último extremo por una nota negativa: el beneficiario se elige sin seguir los trámites de la concurrencia competitiva. Las principales características del régimen de concesión directa son las siguientes: ¡ La ausencia de competitividad con otros interesados. ¡ El carácter extraordinario del procedimiento de concesión directa sólo se aplica en supuestos tasados y previstos legalmente. En este sentido en los artículos 22.2 de la LGS y el 17.2 de la LFS, se han tasado los casos en los que será posible acudir al citado régimen: a) Las previstas nominativamente en los presupuestos. Debe señalarse la finalidad perseguida y la consigna- ción a favor de un beneficiario concreto. b) Las subvenciones impuestas por una ley, que seguirán el procedimiento específico recogido en la norma legal que les resulte de aplicación. c) Las subvenciones que excluyan el acceso de cualquier otro interesado, en razón del objeto de la concesión, debiéndose motivar la utilidad, el interés social o la consecución de un fin público, así como justificar la imposibilidad de aplicar el principio de concurrencia. 4. Origen de las subvenciones nominativas Las partidas presupuestarias que figuran de forma nominativa en las leyes forales de Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio, tienen un doble origen: ¡ Las que el propio Gobierno de Navarra incluye en el proyecto de ley foral de presupuestos. ¡ Las que se incorporan en los presupuestos a través del debate parlamentario mediante la presentación de enmiendas por los distintos grupos parlamentarios al proyecto de ley foral de presupuestos 3 . 5. La fiscalización de las subvenciones nominativas en los Presupuestos Generales de Navarra La fiscalización que ha llevado a cabo la Cámara de Comptos de Navarra, en el ejercicio de sus competencias establecidas en la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, se corresponde con la prevista en su programa de actuación para el ejercicio 2023; en concreto la fiscalización de las subvenciones nominativas contempladas en los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes al periodo 2019-2022. Los objetivos y alcance que se establecieron en la fiscalización sobre las subvenciones nominativas aprobadas por el Parlamento de Navarra, y gestionadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante ACFN), fueron los siguientes: ¡ Si la gestión de subvenciones que figuran nomina- tivamente en los Presupuestos Generales de Navarra se realiza de conformidad con la LFS. ¡ Si existe coincidencia en el objeto de las subvenciones en régimen de concesión directa con el régimen de concurrencia competitiva y si existe diferencia en la intensidad económica de las ayudas entre los dos regímenes de concesión. 3. Artículos 153 a 155 del Texto refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra, de 8 de octubre de 2007.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw