Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

176 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 c) En las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuyo objeto coincide con las subvenciones nominativas analizadas, un promedio del 49 por ciento de las solicitudes fue denegado por insuficiencia de crédito. Consideramos que destinar recursos presupuestarios a subvenciones nominativas mientras se deniegan subvenciones para el mismo objeto a través del régimen de concurrencia competitiva, genera una desigualdad de trato que debe evitarse. Segundo. No obstante, si bien la Cámara no cuestionó la legalidad del régimen de concesión directa revisado, sí que se consideró que este régimen debe ser excepcional y que debería aplicarse cuando esté justificada la no aplicación del principio de concurrencia. Al respecto, se resaltó lo siguiente: a) En las enmiendas parlamentarias aprobadas al proyecto de ley foral de presupuestos no consta suficiente justificación para acudir al régimen excepcional de concesión dado que, de las mismas, no se desprende ninguna necesidad especial o diferenciada de las finalidades que pretenden atender las convocatorias anuales revisadas. b) Partiendo del carácter restrictivo que debiera presidir en el régimen de concesión directa de subvenciones, no consideramos razonable el crecimiento tan significativo del número de partidas nominativas de subvenciones, principalmente las que tienen origen en el proceso de enmiendas parlamentarias, dado que serían susceptibles de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, publicidad y concurrencia. Tercero. Asimismo, se entendió que esta tendencia creciente, puede ir en detrimento de los principios de planificación, dirección y control de la gestión pública que corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra 5 . Esta situación, ha adquirido especial relevancia en los siguientes casos: 5. Artículo 6.2.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

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