Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo
178 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 6. Régimen Jurídico de las Subvenciones. José Pascual García. Estudios Jurídicos. 7. Régimen Jurídico de las Subvenciones. José Pascual García. Estudios Jurídicos. Conclusiones 1. La normativa de subvenciones, establece que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control. Los principios inspiradores de las normas, establecen el fundamento adecuado para el cumplimiento de los fines que inspiran las leyes. El principio de igualdad y no discriminación no pueden separarse. La no discriminación, se constituye como un complemento del derecho a la igualdad y como garantía del disfrute de derechos fundamentales. Entender, como se ha entendido políticamente, que el hecho de que el procedimiento sea legal, avala a los grupos parlamentarios para continuar con la misma práctica -abusiva en términos de la prensa- no evita perplejidad y sonrojo a cualquier lector con un mínimo de conocimientos técnicos sobre la materia. El cumplimiento de una norma exige el respecto a los principios inspiradores de la ley, y es obvio que no se están cumpliendo: no se ha garantizado la no discriminación, o lo que es lo mismo se ha dado un trato desigual. 2. No puede haber dos vías distintas de acceso a las ayudas públicas, para el mismo objeto subvencionable. Una vía de acceso general (las convocatorias) donde desafortunadamente operan las limitaciones presu- puestarias y una vía especial, que por “X” motivos se consigue lo que podía llamarse un “pase Vip” a unas ayudas sin necesidad de competir técnicamente con nadie, y donde la financiación, además de estar garantizada ha sido superior. 3. No podemos evitar introducir las palabras de una de las voces más solventes y autorizadas en el derecho administrativo, que no es otro que José Pascual Garcia y su opinión al respecto“…el principio de igualdad, que no es sino la directa traducción al campo de la actividad subvencional del principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 14 CE)…. 6 ” 4. El concepto económico de coste de oportunidad (entendido este como la cantidad del bien A al que se debe renunciar para obtener el bien B), no se puede aplicar a los principios inspiradores de la LGS/LFS, (ni al resto de leyes), y no se pueden alternar o elegir entre ellos de forma gratuita. El citado autor Jose Pascual García afirma 7 : “Así en las subvenciones de concesión directa se sacrifica la concurrencia, pero en ningún caso deben ser discriminatorias”. 5. La postura mantenida por la Cámara de Comptos de Navarra supone una seria advertencia a que la excepción se esté convirtiendo en la regla general, desvirtuando de esta forma el sistema, y lo más preocupante, que no garantice los principios de igualdad y no discriminación. Lástima que se haya hecho otra lectura.
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