Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

184 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 Cuando la cancelación de este tipo de provisión se prevea en el corto plazo se traspasará a la cuenta 5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades. 1.2 Requisitos y criterios para dotar provisiones por responsabilidades La norma de registro y valoración 15ª Provisiones y contingencias del PGC establece que, de acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación. Los requisitos que hay que tener en cuenta en la valoración del tratamiento de la información disponible son: ¡ Obligación presente consecuencia de un acontecimiento pasado. ¡ Que sea probable. ¡ Que genere un gasto futuro. ¡ Pueda hacerse una estimación fiable de esta obligación. Cuando se el caso de que existiendo una obligación presente que provenga del pasado, pero no sea probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos para cancelarla o, siendo probable, no se pueda hacer una estimación fiable de su importe, no será necesario provisionar, pero se debe informar en la Memoria y tratarse como pasivos contingentes. El siguiente gráfico recoge los tres escenarios posibles: Gráfico 2. Escenarios ante las características de la información Probable y cuantificable con fiabilidad No probable (posible) o no cuantificable Remota No se informa Contingencia Memoria Provisión Balance 1.3 Criterios para dotar la provisión para responsabilidades Las instrucciones de contabilidad de cierre del ejercicio aprobadas por administración pueden definir aún más los criterios para dotar la provisión para responsabilidades. En su caso, a criterio de las ponentes, consideramos convenientes con el fin de primar la prudencia: ¡ Provisionar todos los procedimientos judiciales en los que ha recaído sentencia provisional (aunque no firme) condenatoria. ¡ Para los procedimientos en curso sin resolución provisional, se toma como elemento primordial el criterio de las unidades de régimen jurídico correspondiente. En todos los casos incluir también los importes correspon- dientes a intereses y costas. Es importante diferenciarlos de

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