Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

186 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 En cualquier caso, no puede desconocerse que la adminis- tración, además de acometer numerosos tramites presu- puestarios, contables y de control del gasto y sostenibilidad presupuestaria para la ejecución de una sentencia, por clara que sea, debe también enfrentarse a la existencia de graves desfases o dificultades de tesorería, que, sobre todo en el ámbito local, chocan con la obligación debida de prestación de servicios públicos básicos. La LJCA en su artículo 103.4 considera nulos de pleno derecho aquellos actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. El legislador se adelanta así a la tentación del gestor de dictar un nuevo acto diferente formalmente, pero muy similar en el fondo del invalidado por sentencia firme. En otros casos, el pronunciamiento judicial condenatorio obliga a la administración a la realización de una determinada actividad o a dictar un acto con contenido económico. Las sentencias condenatorias en temas de personal son claros ejemplos de situaciones en las que la administración se atrinchera en limitaciones presupuestarias para no ejecutar aquellas resoluciones que la condenan a la dotación de más plazas sin partida presupuestaria. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (véase SSTC 32/1982 o 294/1994) sentó la prevalencia del derecho fundamental a la ejecución de sentencia sobre la legalidad presupuestaria, proscribiendo las excusas y demoras para eludir las consecuencias del fallo, con contundentes afirmaciones como: “Y claro es que un Estado de Derecho no puede desconocer una situación jurídica perfecta o una obligación legalmente contraída por el mero hecho de que no exista crédito presupuestario”. Otro ejemplo sería la situación de aquellos pronunciamientos que, siendo definitivos, establecen garantías para responder de indemnizaciones en caso de incumplimiento. Es el caso incluido en el artículo 108.3 LJCA, en el que se prevé esta cautela para aquellos casos en los que la administración sea condenada a la demolición de un inmueble y a la reposición a su estado de la realidad física alterada. En estos casos, la dotación económica se adelanta a la ejecución propiamente dicha, que suele dilatarse en el tiempo por la burocracia asociada al ámbito urbanístico. 2.2 Criterios para la cuantificación del riesgo derivado de la responsabilidad de la administración Para el cálculo de la indemnización derivada de respon- sabilidad administrativa, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante LRJSP), en su artículo 34, nos remite a los criterios de valoración establecidos en:

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