Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

187 Importancia de las provisiones para responsabilidades en las administraciones públicas. Dificultad de su cuantificación ¡ La legislación fiscal (artículos 10 a 25 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, de impuesto sobre el Patrimonio; artículos 40 a 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos de sociedades sobre la renta de los no residentes y sobre el patrimonio; artículo 17 de la ley de sociedades). ¡ La legislación de expropiación forzosa (artículos 24 a 47 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en adelante LEF). ¡ Las demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. ¡ En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de seguros obligatorios y de la Seguridad Social. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las comunidades autónomas. Por otro lado, cuando las administraciones públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá según lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la administración o a la entidad que cubra su responsabilidad (artículo 35 LRJSP). La complejidad para la estimación se agrava cuando, en consonancia con el Tribunal Supremo, Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 99/2021, debemos tener en cuenta que, reclamada una indemnización en vía administrativa en evaluación de responsabilidad patrimonial, puede dicha cuantía modificarse en vía judicial en cuanto responda a los mismos hechos y causa de pedir, sin incurrir por ello en desviación procesal. En definitiva, si bien las reglas para el cálculo de la indemnización derivada de una sentencia desfavorable para la administración están claras, no es tan fácil poder llegar a una cuantía determinada, pues son varios los factores que influyen en su determinación definitiva: ¿es posible identificar el riesgo jurídico? ¿resulta homogéneo este riesgo entre los distintos sectores del ordenamiento? ¿es la condena en costas más frecuente en algunos procedimientos? ¿existe una mayor tasa de estimación en función del tipo de asunto? 2.3 Ejemplos y herramientas predictivas para calcular una estimación En el ámbito jurídico comienzan a proliferar las herramientas de predicción que, a partir de la abundante información disponible, estiman la probabilidad del sentido de los fallos judiciales (Legal Data, Jurimetría, …). Debemos partir de que estas herramientas no concluyen sobre la solución más acertada en Derecho, sino que únicamente abordan la probabilidad de éxito y el coste asociado a la judicialización del proceso. Rastrean en minutos millones de sentencias en busca de patrones relacionados con un pleito y calculan el resultado más probable de la sentencia, el tiempo que tardará el juez en resolver y la probabilidad de ganar la apelación en la Audiencia. Entre otras, el Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid (CIJA- UAM) desarrolla una investigación interdisciplinar de base empírica caracterizada por transformar conceptos jurídicos en variables susceptibles de valoración mediante técnicas de análisis cuantitativo de datos. La principal contribución es la de generar información de libre acceso y susceptible de ulterior análisis para un mayor conocimiento de los mecanismos para mejorar la acción de gobierno. Por otro lado, estas herramientas permiten, no sólo estimar el resultado favorable o desfavorable del litigio sino calcular su coste y/o el riesgo. Estos sistemas funcionan con algoritmos, por lo que en función de su diseño el resultado podrá ser uno u otro, pero, en cualquier caso, deberán incluir las normas de cálculo a las que remite el artículo 34 de la LRJSP. Las herramientas predictivas en el ámbito jurídico son prometedoras, pero su alcance dependerá de la integración de variables específicas en los procesos de decisión jurídica. No es difícil aventurar cuales son las principales dificultades del uso de estas herramientas: entre otras: ¡ La necesidad de mantener constantemente alimentada la base de datos, la dificultad de que la selección de la muestra sea de casos comparables. ¡ El margen de discrecionalidad del juez (es mucho más sencillo cuando se usan en potestades regladas de la Administración). ¡ La particularidad de cada procedimiento (por la práctica de la prueba, por ejemplo).

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