Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

192 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 ¡ Los servicios jurídicos de la administración elaboren un documento con la relación de los procedimientos judiciales en curso que sean susceptibles de derivar en una responsabilidad con contenido económico para la entidad pública. Este documento deberá ser: ― Íntegro: es decir, debe contener todas las operaciones inciertas con probabilidad de generar pasivos para la entidad. ― Exhaustivo: además de la relación de los litigios y su situación procesal, una estimación del importe que sea susceptible de generar un menoscabo en las arcas públicas, calculado conforme a los criterios establecidos en el artículo 34 de la LRJPAC ― Estar actualizado al menos mensualmente. ¡ Establecer criterios sobre la dotación de provisiones de estas operaciones. ¡ Para facilitar la estimación, puede ser útil acudir a herramientas predictivas mediante inteligencia artificial. 4.2 Por parte de los auditores El trabajo de auditoria debería ser diseñado y ejecutado con el alcance suficiente para permitir al equipo auditor disponer de evidencia necesaria y suficiente para opinar sobre esta información. En este sentido, cobran especial relevancia las reuniones con los servicios jurídicos en las que, sobre un documento de trabajo previamente preparado que contenga la relación íntegra de los procedimientos en curso, se pueda llegar a discutir de forma individualizada los procedimientos más significativos y estimar o predecir de una forma fiable (basada en sentencias previas, situaciones similares o incluso en casos más complejos haciendo uso de herramientas predictivas) el posible desenlace de las reclamaciones. Asimismo, para fundamentar la opinión de auditoría, no debería ser suficiente con comprobar la estimación realizada por el ente fiscalizado como pasivo en los estados financieros, sino también hay que prestar especial atención a la información contenida en las memorias adjuntas a las cuentas generales, procurando concluir sobre su integridad y razonabilidad e indicando, en su caso y siempre y cuando se haya obtenido evidencia de la existencia de procedimientos en curso, con una salvedad en el informe.

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