Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 202 auditoría operativa no se cumplan, a pesar del esfuerzo de planificación que requiere. Igualmente, para que las auditorías operativas no se dilaten en el tiempo y se obtengan conclusiones fundadas, es importante, tanto la elección del tema objeto de fiscalización, como focalizar el trabajo en áreas concretas, sin pretender abarcar demasiados aspectos que dificulten extraer resultados. Para estas auditorías, los auditores ya disponen de herramientas para el tratamiento masivo de datos, que permiten auditar la población completa y superar los tradicionales trabajos de auditoría sobre muestras de elementos. No obstante, para obtener el máximo potencial de estas herramientas es necesario apostar por la formación de los auditores y la incorporación de otros perfiles que refuercen la metodología de la evaluación. Por último, los ponentes también han coincidido en recomendar prudencia a la hora de presentar las conclusiones de las fiscalizaciones operativas porque, en muchas ocasiones, no es evidente la relación de causalidad entre las variables que intervienen, o existen valores inobservables que influyen en los resultados. 8. La fiscalización de las contabilidades electorales debe adaptarse a la evolución de las campañas y promover un uso adecuado de la subvención electoral Mediante instrucciones y de forma coordinada, los OCEX y el Tribunal de Cuentas han ido perfilando y concretando los criterios de interpretación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y de las leyes electorales autonómicas, con el fin de homogeneizar las fiscalizaciones de las contabilidades electorales. Sin embargo, las fiscalizaciones efectuadas en los distintos procesos electorales han puesto de manifiesto la necesidad de adaptar las normas reguladoras y las auditorías a la evolución de las propias campañas electorales, cuyos gastos principales han variado a lo largo del tiempo, especialmente, en el área de publicidad y difusión con el desarrollo de las nuevas tecnologías y las redes sociales, y el envío de sobres y papeletas electorales. Al mismo tiempo, siguen existiendo aspectos en el cumplimiento de la normativa que requieren mayor claridad y definición, como la apreciación del carácter electoral de los gastos, el tratamiento del contenido de las cuentas electorales, la posible repercusión del incumplimiento de determinados requisitos legales relativos a los proveedores, la falta de información a la Junta Electoral, etc. En estos y otros aspectos sería deseable seguir avanzando para determinar criterios conjuntos y coordinados e, igualmente, en la propia forma de fiscalización de las contabilidades electorales, de modo que, a través de auditorías operativas, se fomente la eficiencia en el uso de la subvención electoral.

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