Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Fortaleciendo la fiscalización de las fundaciones públicas. Flash audit y supervisión continúa 23 ¿Por qué esta metodología? Este tipo de análisis surge en un momento en el que se pretende realizar un control más cercano en el tiempo a los entes del sector público de Castilla-La Mancha, pero al mismo tiempo un control ágil y que no supusiera mayores cargas de trabajo a las entidades controladas en la medida de lo posible. Por ello se optó por explotar la información disponible en la IG-JCCM. Se decidió realizar informes internos pero no auditorías tradicionales, en los que al igual que los análisis del TCE, no se recogían en los mismos un procedimiento contradictorio ni recomendaciones a las entidades. ¿Por qué estas materias? En informes anteriores de control financiero se habían detectado incumplimientos en materia de gestión de personal y de gestión presupuestaria. Seguimiento de la ejecución presupuestaria La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Castilla- La Mancha de 2023, al igual que en ejercicios anteriores, incluye según su artículo 1.1.e) El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales, que según el artículo 4 recoge estimaciones de gastos e ingresos. Sin embargo, a pesar de que tradicionalmente el presupuesto de las fundaciones públicas se ha caracterizado como estimativo y la regulación citada así parece establecerlo, el artículo 24 configura de facto estos presupuestos como limitativos. De esta forma a las entidades del sector público en caso de incremento del gasto, disminución de los ingresos previstos o en caso de superar las dotaciones de gasto a nivel de epígrafe deben tramitar una modificación del presupuesto de explotación o de capital. El titular de la consejería de adscripción debe autorizar las modificaciones, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos. El presupuesto de explotación se presenta en un formato similar a la cuenta de resultados. Trimestralmente se compara la cuenta de resultados y su evolución, con el presupuesto de explotación aprobado, para analizar las necesidades de modificaciones, tanto actuales como previsibles. En caso necesario, se requiere a la Fundación información sobre las modificaciones realizadas o si están previstas. En algunos casos ha sido necesario informar de la normativa aplicable y de la obligación de realizar estas modificaciones. Seguimiento de la gestión de personal En el modelo G50 remitido a CIMCA recoge información sobre las retribuciones de carácter acumulados y sobre el número de efectivos en nómina. Se distinguen los siguientes tipos de personal: ‒ Órganos de Gobierno ‒ Máximos responsables ‒ Resto de personal directivo ‒ Laboral contrato indefinido ‒ Laboral duración determinada ‒ Otro personal. En estos informes se optó por verificar si los incrementos de personal mensuales existentes en estas categorías tenían las autorizaciones pertinentes y, en aquellos casos que en ejercicios anteriores se habían detectado errores, si los contratos realizados se ajustaban a las autorizaciones recibidas. Para las contrataciones de personal existen varios tipos de autorizaciones: ¡ La contratación de personal laboral temporal requiere informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con la ley de presupuestos (art. 50) y a la orden de ejecución (art. 26 y 27). ¡ Los contratos de alta dirección requieren el informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos (DA 8ª Ley de Presupuestos). ¡ Según el texto refundido de la Ley de Hacienda de CLM el titular de la Consejería de Hacienda y AAPP (art. 8.j), autoriza a propuesta del titular de la consejería de adscripción, la retribución de los altos cargos de las fundaciones públicas. ¡ El personal indefinido se contratará mediante oferta de empleo público con las limitaciones establecidas en la normativa básica estatal (tasa de reposición). ¡ Transformaciones de contratos temporales en indefi- nidos. Se aplica el apartado Dos de la DA 43ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que tiene carácter básico y vigencia indefinida que establece: “Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las

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