Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 60 1. Introducción Es un hecho ampliamente reconocido que el control de la actividad económico-financiera del sector público local se encuentra excesivamente sesgado hacía la fiscalización del cumplimiento de la legalidad, dejando en un segundo plano bastante distante al control sobre la eficacia, la eficiencia y la economía de la actividad pública, o lo que llamamos el control sobre los principios de buena gestión. Si bien la aprobación del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local (en adelante RCIL), supuso un punto de inflexión y un impulso hacia su modernización, estamos aún hoy lejos de lograr ese necesario equilibrio entre control de legalidad y control de eficiencia, eficacia y economía.Y a pesar de que la modalidad de control financiero ha experimentado un gran avance, persiste aún una inercia dentro de esta misma modalidad a seguir primando el control de cumplimiento sobre el control de los principios generales de buena gestión. Vivimos en un momento en que aumenta la desconfianza hacia la Administración, no solo por la corrupción, sino por su falta de eficacia y eficiencia, subyaciendo la idea de que el gasto público no produce beneficios para la sociedad y constituye un lastre para la economía. En este contexto, es fundamental que el control de lo público no se límite a la verificación del cumplimiento de la legalidad, siendo necesario dar un paso decidido hacia el control de los principios de buena gestión, lo que debe permitir impulsar la mejora en la gestión pública, además de dar confianza a los ciudadanos. Es esencial que aprovechemos la inercia de cambio iniciada por el RCIL y que las intervenciones locales se posicionen como instituciones de auténtico valor añadido para las organizaciones (Ramírez Méndez, 2021). Uno de los motivos por los que el control sobre los principios de buena gestión no está más implantado, es por tratarse de un tipo de fiscalización muy distinta a la de legalidad, de manera que los órganos interventores, en general, desconocen cómo afrontarlo. Este trabajo pretende analizar las posibles metodologías para este tipo de control y clarificar la forma en que deberemos realizar los trabajos de control permanente previstos en el artículo 32.1.e del RCIL: análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas. El trabajo concluye con una propuesta práctica aplicada a la gestión de un servicio público local prestado de forma directa por la propia entidad. 2. Régimen jurídico del control financiero local El artículo 220.3 del TRLRHL y el 29.4 del RCIL, disponen que para el control financiero de las EELL serán de aplicación las normas de control financiero y de auditoría pública aplicables al sector público estatal. En la actualidad, estas normas son principalmente las siguientes: ¡ Resolución de 1 de septiembre de 1998 del Interventor General de la Administración del Estado por la que se aprueban las normas de auditoría del sector público (NASP). ¡ Resolución de la IGAE de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente. ¡ Resolución de la IGAE de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública. ¡ Resolución de la IGAE de 25 de octubre de 2019, por la que se aprueba la adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA-ES-SP).

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