Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Modelo de control de los principios de buena gestión en los servicios públicos locales prestados de forma directa por la propia entidad 61 En cuanto a las actuaciones de auditoría pública, el artículo 33.1 del RCIL específica que éstas se someterán a las normas de auditoría del sector público aprobadas por la IGAE y a las normas técnicas que las desarrollen (…). Mientras que en relación con las actuaciones de control permanente, éstas se realizarán de forma sistemática y mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que permitan obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida (art. 32.3 del RCIL), para las que podrán aplicarse técnicas de auditoría (art. 29.2 del RCIL), caso éste en que deberán someterse, a falta de normativa específica, a las normas de auditoría del sector público aprobadas por la IGAE (art. 32.4). De todo ello concluimos que para las actuaciones de control permanente puede no ser necesaria la utilización de las técnicas de auditoría, aunque en el caso de hacer uso de ellas, deberán aplicarse las normas de auditoría del sector público estatal. Para el caso concreto de nuestro estudio, cuyo objeto es el control permanente consistente en el análisis de las operaciones y procedimientos con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico- financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, al ser este idéntico al objeto de la auditoría operativa, será del todo pertinente el uso de técnicas de auditoría y en consecuencia, deberemos hacer uso en lo posible de las normas de auditoría pública dictadas por la IGAE. 3. Los principios de buena gestión El objeto de la auditoría operativa es la valoración de la adecuación de la actividad pública a los principios de buena gestión. Pero ¿cuáles son esos principios de buena gestión? Debemos empezar señalando que los tres conceptos que generalmente se acepta definen la buena gestión de los recursos públicos son los conocidos como las tres E: eficacia, eficiencia y economía (en la tabla 1 se ofrece la definición de estos tres conceptos según la ISSAI 2 -ES-300). Estos principios vienen reflejados principalmente en la Constitución, en sus artículos 31 y 103, y en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). No obstante, en nuestra legislación abundan otros muchos principios que podemos considerar de buena gestión, y que nos proporcionan una perspectiva más amplia. Los exponemos en la tabla 2. 2. ISSAI. International Standards of Supreme Audit Institutions. Son las normas internacionales dictadas por INTOSAI.
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