Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

78 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 1. Introducción De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Española (CE) y el artículo 3.1 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), uno de los principios de actuación y relaciones con los ciudadanos de la Administración es el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. En una vertiente interna a la propia Administración, el principio de eficacia trata de asegurar la realización de la cláusula de estado social y democrático a través del buen funcionamiento interno de la organización. El artículo 31.2 de la CE también dispone que la ejecución del gasto público se realizará siguiendo los criterios de eficiencia y economía. Como ha dicho Jose María Sobrino Moreno (2009, “La Administración Electrónica en la Gestión y Control Económico Presupuestario”, Ministerio de Economía y Hacienda, E-publicaciones), la Administración Electrónica (AE) está dirigida a: ¡ Potenciar la eficacia de los servicios y procedimientos administrativos, facilitando el acceso y utilización de los mismos por parte de sus clientes o destinatarios y acrecentando su disponibilidad. ¡ Mejorar su eficiencia, reduciendo los costes de las transacciones administrativas. ¡ Preservar (si no fortalecer) su seguridad, proporcionando las garantías jurídicas necesarias sin merma de su eficacia. A todo lo cual también podríamos añadir que la digitalización de la Administración Pública permite generar una mayor y real transparencia de la gestión pública, la cual es ahora un elemento importante de nuestra democracia y clave en la integridad o, permítanme decirlo de otra manera, en la presunción de honradez de las instituciones públicas. 2. Evolución del régimen legal de la administración electrónica El funcionamiento de las administraciones públicas, hasta no hace mucho tiempo, se basaba en el soporte papel y en la firma manuscrita, tanto en la relaciones externas o “ad extra”, de la administración con el ciudadano, como en las internas o “ad intra”, dentro de la propia organización pública. En las relaciones externas o “ad extra”, el preámbulo de la Ley 39/2015 afirma que una Administración sin papel “sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas.”.

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