Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo
RIesgos y debilidades en la gestión electrónica de las haciendas públicas: la necesidad de realizar una auditoría operativa horizontal 79 En el funcionamiento interno, o “ad intra”, de la Administración en la vertiente económica, la Disposición Adicional 26ª de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) recoge, en el ámbito exclusivo de la Administración General del Estado (AGE) una habilitación genérica al Ministerio de Hacienda para sustituir el papel por un soporte digital y la firma manuscrita por la electrónica, siempre que se garantice el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida. El Ministerio ha hecho uso de esta habilitación en la AGE pero a través de normas internas que sólo son aplicables a su ámbito, aunque pueden, deben y suelen servir de referencia al ámbito local y al autonómico. De estas normas destacan, por un lado, el Real Decreto 686/2005, por el que semodifica el Real Decreto 2188/1995, desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que facilita el ejercicio de la fiscalización por medios Electrónicos, Informáticos y Telemáticos (EIT), y, por el otro, dos Resoluciones de la IGAE, ambas de 28 de noviembre de 2005, una de ellas para aprobar la aplicación IRIS, y la segunda por la que se regula la tramitación de documentos contables en soporte fichero. Más recientemente ha sido el Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero, de modificación del Real Decreto 2188/1995, el que ha introducido el régimen definitivo de las exigencias electrónicas de los procedimientos económicos sujetos a función interventora previa: 1. Los documentos electrónicos que integren un expediente que se remita para su fiscalización deberán estar firmados con firma electrónica avanzada y cualificada basado en certificado electrónico y se ajustará a lo dispuesto en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aunque también contempla la posibilidad de ser firmados con sello electrónico de órgano. Esta exigencia tiene por fin la identificación del emisor, su autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento. 2. El servicio gestor incluirá necesariamente una enume- ración de los documentos constitutivos y la relación que acompañe los documentos electrónicos será devuelta al remitente en el acuse de recibo con la identificación asignada al expediente, generando un índice de documentos con su debida identificación. 3. La aplicación informática sobre la que se genera el expediente sujeto a control interno es propio de la IGAE, y, o bien el servicio gestor lo remite a través de su soporte electrónico que intercomunica (debiendo cumplir las normas técnicas de interoperabilidad 1 y por un servicio web -API-) con el soporte de la IGAE, o bien el servicio gestor puede utilizar la aplicación y soporte de la IGAE para gestionar y crear el expediente, cumpliendo el vigente Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Todo lo anterior en el marco y de acuerdo con lo dispuesto en el reciente Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En el plano electrónico el procedimiento electrónico del gasto en la AGE es el siguiente: 1. El centro o servicio gestor utiliza la aplicación SOROLLA2 (modular e interoperable con los sistemas contable SIC de la AGE, con la plataforma de contratos del Estado y con la BDNS), facilitada por la IGAE a los gestores para la gestión administrativa de contratos y subvenciones, presupuestaria y contabilización previa del gasto, firman- do los documentos electrónicamente a través de un portafirmas denominado DOCE. Un expediente de gasto en SOROLLA2 es una forma de agrupar documentos (contables y administrativos) y datos relacionados entre sí que forman parte de un mismo procedimiento de gasto y que se generan durante el ciclo de vida del expediente o procedimiento. Estos datos se utilizan y capturan para la elaboración y expedición de los sucesivos documentos contables y administrativos del procedimiento, normalmente, según las fases contables presupuestarias. Por lo tanto el sistema gira en torno a los datos del documento contable o mejor dicho, al documento precontable, ya que su contabilización no se producirá hasta que se apruebe, disponga o reconozca el gasto según la fase de ejecución. Con los datos del documento contable se genera automá-ticamente la propuesta administrativa presupuestaria de la fase de gasto que corresponda. Debemos recordar que en la 1. Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración.
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