Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo
80 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 AGE, la aprobación y firma por órgano competente de la fase presupuestaria del gasto (A, D, AD, O, ADO asignada por el artículo 74 de la LGP a los Ministros sin perjuicio de su desconcentración) es previa y no tiene porque coincidir con la material administrativa pura (no económica como la adjudicación del contrato, que la Ley 9/2017 de Contratos asigna a los Ministros y Secretarios de Estado, o la concesión de una subvención, que el artículo 10 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, otorga a los mismos órganos, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de delegaciones o desconcentraciones). Esto no ocurre en el ámbito local en el que siempre, de forma indisociada, coincide en el mismo órgano la competencia presupuestaria del gasto con la admi- nistrativa material (vr.gr . el órgano de contratación es el competente para aprobar el gasto), y que residen en un único acto financiero y administrativo su actuación. 2. A través de la intercomunicación de la anterior herramien- ta con la aplicación IRIS (que no es sino una especie de bandeja de fiscalización de expedientes electrónicos), el centro gestor remite telemáticamente el expediente a la IGAE, y es la misma aplicación la que asigna un número de expediente y devuelve un acuse automatizado de recibo electrónico firmado por sello de órgano IGAE, incluyendo el acuse un índice electrónico de documentos que integran el expediente (identificándolos electrónicamente para garantizar su inalterabilidad posterior). 3. La IGAE procede a su fiscalización con la firma electrónica del interventor sobre la propuesta formulada por el propio órgano gestor (que se añadirá a la firma del proponente) o aportando al expediente un documento adicional con firma electrónica, donde se haga constar su carácter de favorable o desfavorable. En el ámbito local, sólo se ha previsto en la Disposición Adicional 7ª del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, de control interno de las entidades locales, que el procedimiento de fiscalización de expedientes tramitados por procedimientos electrónicos por las Entidades Locales, sin perjuicio de la adaptación a su estructura organizativa en el ejercicio de sus competencias, deberá ser coherente con los criterios y principios que se recojan en el desarrollo normativo que, para su propio ámbito, establezca la IGAE. Las Comunidades Autónomas también han ido dictando normas internas, especialmente en materia contable, siguien- do la estela de la AGE. Entre ellas destaca la de Castilla la Mancha en los procesos de digitalización y automatización electrónica. Las normas contables, en ámbito económico y a nivel regulatorio y por primera vez, reconocieron como posibles, además de los físicos o en papel, los medios y soportes electrónicos. La Instrucción de Contabilidad Local de 2013 recoge, en la línea seguida por la Administración General del Estado, la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la función contable. En la obligación de rendición de cuentas, la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, el 26 de noviembre de 2015, regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, y establece que las entidades locales deben rendir la cuenta general de acuerdo con el modelo recomendado en la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015. La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria (LOEPSF), por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto, con modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, obligó a las Administraciones públicas a publicar, entre otros, la información de contratos públicos y subvenciones. Pero sólo la Ley 38/2003, General de Subvenciones, centraliza toda la información de las ayudas de todas las administraciones públicas en una única base de datos denominada Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Con una vinculación directa con la transparencia, también resulta obligado citar el Real Decreto Ley 24/2021, que transpone varias directivas comunitarias, y entre ellas se encuentra la que regula los datos abiertos y reutilización de la información del sector público. Desde la perspectiva de la eficiencia del gasto público en la compra de software hay que tener en cuenta el mandato que contiene el artículo 157 de la Ley 40/2015, sobre reutilización de aplicaciones y sistemas de propiedad intelectual de la Administración, para su uso por otras Administraciones diferentes a las propietarias de ese software. 3. La digitalización de la administración electrónica económica El funcionamiento interno de la Administración Electrónica Económica fue desarrollándose paulatinamente al ritmo de las nuevas herramientas tecnológicas que iban creando los diferentes proveedores o desarrolladores de software. Durante un primer período los procedimientos fueron mixtos con soportes físicos y electrónicos. En la actualidad los procedimientos son en la mayoría de los casos íntegramente digitales o electrónicos.
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