Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo
RIesgos y debilidades en la gestión electrónica de las haciendas públicas: la necesidad de realizar una auditoría operativa horizontal 85 Por último, y no por ellomenos importante, los procedimientos de contratación de suministros y servicios de software que requieren las administraciones públicas resultan tan variados y complejos que generan riesgos de ineficiencias y de incumplimientos de las normas de contratación pública. Podemos resumir la problemática en la contratación del software: 1. La elaboración de los presupuestos básicos de licitación no son suficientemente precisos en la cuantificación de sus diferentes prestaciones (artículo 308.3 de la ley 9/2017, de Contratos del Sector Público -LCSP- ) y sólo responden formalmente al cumplimiento del trámite. Resulta complicado saber cual es el precio y el presupuesto de un producto ya existente en el mercado, igual que lo es saber el número de horas de programación que son necesarias para la elaboración de un sistema a medida, pero no por ello debe exigirse una mayor rigurosidad en este aspecto, ya que son muchos los recursos públicos económicos que se destinan a este fin. 2. La inclusión en el pliego de prescripciones técnicas de requisitos tecnológicos, sin necesidad de nombrar marcas concretas, que sólo cumplen determinados productos o empresas. No es muy infrecuente que a estas licitaciones sólo se presente un único licitador que es el deseado por la administración contratante. 3. En otras ocasiones el precio del suministro o servicio del software no prevé el pago posterior de la licencia por uso o por mantenimiento a lo largo del ciclo de vida; o previendolo, se incluye dentro del precio de la licencia, garantía de soporte o mantenimiento el coste del producto principal, lo que supone un fraccionamiento y aplazamiento prohibido del pago del precio total del producto. 4. Los contratos de software se suelen hacer, cuando hay cambio de herramienta, por procedimiento abierto pero posteriormente, por exclusividad y sin concurrencia, se adjudican los módulos de sistema que pueden interesar a la administración. También sucede que en ocasiones se realiza un contrato menor para la prueba del producto y posteriormente se genera una adjudicación por un procedimiento negociado de exclusividad. 5. Cuando se efectúan contratos de servicios para la elaboración de software a medida no siempre queda claro, como se prevé en el artículo 308.1 de la LCSP, si hay una cesión real y práctica (aunque las recomendaciones de compra pública innovadora de 2015 recomiendan mantener en manos privadas los derechos de propiedad para no desincentivar la concurrencia) de los derechos de propiedad intelectual a favor de la administración contratante, a modo de software libre, que permita su reutilización por los diferentes entes públicos y que garantice que puedan realizarse adaptaciones y modificaciones en el producto por otros contratistas diferentes al de origen.
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