Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 77 8 1. Introducción Se acaban de cumplir 90 años de la proclamación de la II República, desafiada en 1936 por un golpe de Estado y derrotada tres años después, tras una cruenta Guerra Civil, a la que seguirían casi cuatro décadas de dictadura. Entre los logros democráticos de aquel periodo republicano debe anotarse el refuerzo institucional del Tribunal de Cuentas, mediante su reconocimiento constitucional, el fortalecimiento de su independencia técnica y la ampliación de sus competencias fiscalizadoras y jurisdiccionales. Desde un enfoque territorial, el estado integral republicano esbozó un diseño inédito en la Historia de España para intentar encauzar una cuestión política de largo recorrido, tradicional fuente de disputas políticas, comerciales y financieras. Buscaba huir de fracasadas experiencias de fundamento jacobino o cantonalista, algunas de infausto recuerdo. La Constitución de 1931 desbrozaba la senda de una descentralización efectiva del poder político y de la gestión pública, si bien en un primer momento partía de un sustrato asimétrico, puesto que el modelo estaba concebido solo para unas pocas regiones autónomas, singularmente, Cataluña y el País Vasco. El objetivo de este trabajo es analizar sucintamente el papel del Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador durante la II República, conectándolo con el actual periodo democrático que se inició tras el final de la dictadura franquista, pero, sobre todo, con sus aspectos territoriales. En la sección 2 se describe el periodo republicano, con especial detenimiento en uno de los episodios más decisivos -a estos efectos- del debate constitucional. La sección 3 enlaza el análisis con el actual periodo democrático. En la sección 4 se repasan los grandes desafíos que deben seguir afrontando las instituciones de control externo para su legitimación democrática. Una última sección cierra el trabajo con una breve reflexión. 2. Una crónica del debate La Constitución de 1931 definía la República en su artículo primero como “un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones”. En materia de control externo, el Tribunal de Cuentas de la República (en adelante, TCR) se regulaba con carácter sucinto en el Título VIII, relativo a la Hacienda pública, principalmente en dos de sus artículos 1 . 1. También en un tercero, el 119, pero exclusivamente sobre la censura de la Caja de amortización.

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