Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

La función motivadora de los órganos colegiados en las resoluciones de ayudas y subvenciones en concurrencia competitiva 105 reguladoras debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En dicha resolución ha de acordarse tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. En consecuencia, en las resoluciones de concesión deberían aparecer tantos anexos como situaciones jurídicas individualizadas se deriven de las solicitudes: inadmisiones; otorgamientos; desestimaciones; renuncias; asimismo, el apartado 3 del artículo 63 del RLGS establece la posibilidad de que, cuando así se haya previsto en las bases reguladoras, la resolución de concesión incluya la relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. III. Aspectos a tener en cuenta en la motivación de la resolución De acuerdo con lo establecido en los artículos 25 de la LGS y 63 del RLGS, el órgano competente debe resolver el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la LPAC y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria. La LGS exige que resolución ha de motivarse de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución ha de acordarse tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. Así pues, las bases de la convocatoria, al menos en los procedimientos iniciados de oficio -que serán la mayoría-, han de especificar “los criterios de valoración de las peticiones” y, por su parte, obligadamente, la resolución ha de concretar la evaluación otorgada a cada petición y los fundamentos de la resolución adoptada, con especial referencia, al criterio de valoración seguido para efectuarla. La exigencia de motivación de la resolución de la LGS, trae causa en lo preceptuado en el artículo 35 LPAC, que establece que serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, una serie de situaciones. La alusión a los hechos en que se apoya y a las normas jurídicas que aplica es preceptivo en el contenido de las resoluciones de las ayuda y subvenciones, es decir, aportar o exteriorizar razones, argumentos, explicaciones en relación al procedimiento seguido para su otorgamiento o desestimación. En definitiva, tal como señala la jurisprudencia, lo que se exige es que las razones de decidir de la Administración estén bien visibles para poder articular frente a ellas cuantos motivos de impugnación puedan ser útiles para quien pretenda combatirlas; razones cuya expresión puede hacerse de manera “sucinta” y razones que permitan conocer los criterios esenciales que fundamentan la toma de decisión, es decir, la “ratio decidendi” determinante del acto, facilitando a los interesados el conocimiento necesario para valorar la corrección o incorrección jurídica del acto a los efectos de ejercitar las acciones de impugnación que el ordenamiento jurídico establece y articular adecuadamente sus medios de defensa. La conclusión que obtenemos es que la brevedad de los términos y la concisión expresiva de un acto administrativo no debe confundirse con su falta de motivación de manera que “una motivación sucinta o escueta no equivale a ausencia de la misma” cuando es suficientemente indicativa de las bases y presupuestos en que se asienta la decisión administrativa 3 . Los supuestos enunciados por el art. 35 LPAC sobre el que recae la exigencia legal de motivar hace referencia, entre otras, a tres figuras jurídicas que inciden, específicamente, en los solicitantes de ayudas y subvenciones como sujeto de derechos frente a la Administración: los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales; los que pongan fin a los procedimientos de concurrencia competitiva. En estos casos la motivación se ha de realizar de conformidad con lo que dispongan las normas que regulan sus convocatorias, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En relación con los derechos subjetivos e intereses legítimos, señalar que los actos de otorgamiento de subvenciones (actos favorables) como los actos administrativos de denega- ción (actos desfavorables) están sujetos, además de a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad que han de regir en el procedimiento de subvenciones y ayudas (LGS) a unas preceptivas exigencias de motivación. La jurisprudencia ha establecido la obligación de motivar este género de decisiones administrativas, declarando “que podrá debatirse sobre el mayor o menor grado de suficiencia de la motivación, en concreto, pero nunca se ha dudado de la exigencia de ésta en sí misma considerada, puesto que el 3. Entre otra, STS 23 noviembre 2011 Rec. 3638/2009 FJ 2; STS 8 octubre 2010 Rec. 5/2008 FJ 3.

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