Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

La función motivadora de los órganos colegiados en las resoluciones de ayudas y subvenciones en concurrencia competitiva 107 un margen de discrecionalidad en la fijación de los criterios de valoración, así como en la determinación de la ponderación atribuible a cada uno de aquéllos. No obstante, no es así con la asignación particularizada y pormenorizada de las puntaciones a cada uno de los solicitantes que ha de darse para considerar plenamente justificada dicha asignación y entender que se ha cumplido con el requisito de la motivación de forma suficiente y adecuada a derecho. Por ejemplo, una valoración de los criterios sin expresión de las razones por las que se llega a ella no puede ser admitida por resultar imposible de revisar, pudiendo incurrir en causa de anulación por falta de la debida y explicitada ponderación de los criterios de adjudicación del procedimiento indicados en las bases reguladoras. Lo mismo ocurre con la valoración de nuevos criterios (alterados, modificados o interpretados) al margen de las normas reguladora y desconocidos por los solicitantes. IV. La articulación de la motivación Teniendo en cuenta los distintos órganos que intervienen en la instrucción y resolución de un proceso de concu- rrencia competitiva subvencional nos preguntamos a quién corresponde, en realidad, realizar materialmente la motivación. Tal como hemos señalado si la propuesta de resolución del órgano colegiado y/ o del órgano instructor ha de estar motivada y la resolución que dicte el órgano competente para resolver también, ¿cómo se articulan ambas? ¿quién es el órgano competente para motivar? Porque una cosa es que la resolución se encuentre motivada y, otra muy distinta es quién es el órgano competente para motivar teniendo en cuenta el margen de la discrecionalidad técnica en la valoración de las solicitudes. La LRJPAC no determina la facultad (o deber) para motivar las decisiones administrativas a un órgano específico, por lo que, en un principio, parece que es el mismo órgano que tiene atribuida la competencia para resolver quién debe hacerlo. No obstante, en el proceso de instrucción y resolución de las subvenciones ya hemos determinado que se dan diferentes labores relacionadas con la motivación: por un lado, la labor de justificar y aportar razones, por otro, la labor de realizar formalmente la motivación y, por último, otra bien distinta, la labor sustantiva de resolver. En mi opinión, el instructor, tiene la labor material de justificar, las comisiones valoración, la labor formal de realizar la motivación y el órgano competen resolver teniendo en cuenta las dos anteriores actuaciones. Por tanto, el órgano que resuelve y se encarga de plasmar las argumentaciones o razones en la decisión final, no es el redactor de tales justificaciones, sino que recurre otros órganos auxiliares. En este sentido, hay que tener en cuenta que, aunque en un principio la labor de cumplimentar la motivación recae en el órgano competente que tiene la obligación de resolver, hay un auxilio del órgano colegiado en la tarea de realizar la motivación material. A. Actuación del órgano instructor La evaluación previa se realiza por el órgano que se designe en las bases reguladoras y comprende el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en dichas bases. El órgano competente para la instrucción debe realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El artículo 24 LGS en su apartado tercero contempla las actividades de instrucción que el órgano competente podrá realizar: a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones. Como resultado de las actividades de instrucción, el órga- no instructor o, en su caso, el órgano colegiado si así lo determinan las bases reguladoras, elabora el informe de evaluación en el que se debe incluir la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria, teniendo en cuenta que la suma de los importes solicitados y recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria. Como resultado de todas estas actuaciones el órgano instruc- tor puede adoptar la propuesta provisional de resolución y, en todo caso, formulará la propuesta definitiva de resolución. La LGS señala, expresamente, que esta propuesta debe estar motivada de conformidad con los establecido en el art. 35 LPAC y establece su contenido mínimo, al determinar que dicha propuesta de resolución debe expresar: el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Por tanto, existe un mandato expreso del legislador para que la actuación del órgano instructor, mediante la elaboración de la propuesta de resolución, culmine con la exigencia de su motivación siguiendo los dictados y requisitos del art. 35 y 88 del LPAC. Por tanto, concluimos que la referencia a la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla se convierten en datos básicos que toda propuesta de motivada debe contener. La motivación de los actos administrativos (art. 35 y 88 LPCA) constituye una garantía fundamental para el administrado, al suministrarle la posibilidad de impugnar el acto y permitiendo el control jurisdiccional de la Administración. La motivación debe dar razón plena del proceso lógico y jurídico que ha conducido a la decisión, por lo que no puede consistir, en la sola cita de preceptos aplicables, ni en la simple mención de conceptos generales. La falta o insuficiencia de motivación del acto administrativo lo convierte en arbitrario, y, en última instancia, determinante de un vicio de invalidez. Esta cuestión la trataremos en más profundidad al analizar la motivación de la resolución del órgano competente para resolver todo el proceso.

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