Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

La función motivadora de los órganos colegiados en las resoluciones de ayudas y subvenciones en concurrencia competitiva 111 ¡ En tercer lugar, la necesaria obligación de motivar las decisiones que se toman en el procedimiento. En relación con la motivación, hay que aclarar que ésta no sólo resulta una obligación derivada del principio de objetividad, sino que también se trata de un imperativo legal a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la LGS: “La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte”. Ahora bien, a su vez se trata de un requisito para que el acto administrativo sea válido, tal y como se establece en artículo 35 de la LPAC. IV.1 La motivación del órgano colegiado Las decisiones administrativas no solo pueden ser adoptadas por órganos unipersonales sino también por órganos colegiados, mediante una votación en la que se integra la voluntad de los miembros respecto al asunto sobre el que previamente se ha deliberado 13 . Ya se ha dicho que el art. 18 de la LRJSP lo que prescribe es que en el acta de la sesión se reflejen el sentido del voto de cada miembro y los distintos motivos que justifiquen 14 . Por tanto, a simple vista, no parece que se contemple una exigencia de motivación de la decisión adoptada por el colegio sino la obligación del secretario de dejar constancia de las deliberaciones de sus puntos principales y del contenido de los acuerdos adoptados. No obstante, la doctrina ha igualado la motivación de los órganos unipersonales a la motivación de los órganos colegiados, resaltando que no es diferente la una de la otra, “ni en la forma ni en el fondo”, 15 tal como analizamos seguidamente. A. La deliberación La formación de la voluntad en los órganos unipersonales no plantea problemas, ya que la voluntad de la persona física titular del órgano se imputa de forma automática a la voluntad del órgano que representa. Por el contrario, la formación de la voluntad de los órganos colegiados requiere el cumplimiento de una serie de reglas de constitución, funcionamiento y deliberación de los acuerdos adoptados, que garanticen que la voluntad de los mismos se produce de manera adecuada. En nuestro caso, la celebración de la sesión de las comisiones de valoración trae consigo, entre otras, la necesidad de un debate anterior al momento en que se produce, de forma estricta, la formación de la voluntad colectiva a través de la votación y que se concreta en la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración preestablecidos en las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones. En la práctica, las deliberaciones de las comisiones de valoración suelen constar de dos actuaciones diferenciadas: unas, se refieren a valoraciones de aspectos cuantitativos como el otorgamiento de la puntuación objetiva de los criterios de valoración automáticos y de sus ponderaciones de acuerdo con las bases reguladoras; otras, se refieren a valoraciones de aspectos cualitativos, que encierran actuaciones referidas al margen de discrecionalidad técnica de la comisión de valoración. Sobre las primeras, poco hay que decir ya que las deliberaciones se reducirán a la cuantificación matemática de los criterios automáticos como son los puntos a otorgar. Sobre las segundas, las deliberaciones de las comisiones tienen, en mi opinión, una mayor transcendencia ya que las valoraciones atienden a criterios cualitativos que requieren una especial motivación en cada caso para cumplir con los principios establecidos en el art. 8 de la LGS. En este segundo momento de contraste de los diferentes puntos de vista de cada uno de los miembros respecto de los criterios cualitativos es significativo en la formación de la voluntad colegial. De hecho, si no fuera así bastaría con que se remitiera el listado de los asuntos a cada uno de los miembros y en el plazo establecido comunicaran su criterio adoptado de manera individual al Presidente, el cual computaría el resultado final imputable al órgano. La deliberación permite comprobar cuáles son las razones que han justificado el sentido del voto emitido por cada uno de los miembros de las comisiones de valoración, tanto las que sostienen la voluntad 13. COSCULLUELA MONTANER, L . (2015); Manual de Derecho Administrativo. Parte General, Thomson, 26º edición. VALERO TORRIJOS, J. (2002): Los órganos colegiados. Análisis histórico de la colegialidad en la organización pública española y régimen jurídico administrativo vigente, Ministerio de Administraciones Públicas-Ministerio de la Presidencia. JIMÉNEZ VACAS, JJ (2018): [Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público” en Auditoría pública: revista de los Órganos Autónomos de Control Externo, ISSN 1136-517X, Nº. 72, págs. 107-114. 14. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados (…). El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. 15. CARBONELL PORRAS, E. (1999), Los órganos colegiados: organización, funcionamiento, procedimiento y régimen jurídico de sus actos, Centro de Estudios políticos y constitucionales, p. 228. IGARTUA SALAVERRIA, J. (2003): Discrecionalidad y motivación. Algunos aspectos teóricos-generales, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, 2003.Considera que al “igual que los miembros del órgano colegiado deliberan para ponerse de acuerdo sobre la propuesta, lo mismo pueden hacer para acordar sobre cómo razonarla o motivarla” y, a la misma vez, ofrece una solución alternativa en el supuesto que no fuera posible una motivación común a los miembros que coinciden en la propuesta: la motivación seriatim -cada uno motiva por su cuenta-, en lugar de prescindir radicalmente de la motivación

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