Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

La función motivadora de los órganos colegiados en las resoluciones de ayudas y subvenciones en concurrencia competitiva 113 puntuaciones insistiéndose que la mera expresión numérica es insuficiente para conocer si los criterios de valoración han sido correctamente apreciados. Estas apreciaciones han chocado con el concepto de margen de discrecionalidad técnica que la propia jurisprudencia ha defendido para estos mismos casos. De todas formas, se aprecia una evolución en la definición de los límites y del concepto de discrecionalidad técnica. En particular, en la necesidad de motivar el juicio técnico, apostando por un contenido mínimo de la motivación que incluya los criterios de valoración cualitativa y el por qué la aplicación de tales criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás, no bastando por tanto con la simple asignación numérica. La preferencia de la motivación por puntuación de manera clara y detallada en la que quede constancia de los criterios empleados y las razones aportadas frente a una mera indicación de la misma se va implantando de forma generalizada y la consolidación de una línea jurisprudencial que reclama de los órganos colegiados una motivación que no se limite a la expresión de una puntuación o calificación sino que ofrezca las razones que han conducido a ella cuando sea objeto de reclamación cada vez es más notoria 18 . IV.2 La motivación del órgano competente para resolver En las subvenciones tramitadas por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, el contenido de las actas de la comisión de valoración junto con los correspondientes informes técnicos y cálculos que han servido para decidir las puntuaciones asignadas a las solicitudes, como para determinar el importe individual de la subvención, resultan imprescindibles para el órgano competente para resolver. Todo ello con la finalidad de garantizar, mediante la debida motivación de las decisiones adoptadas, el cumplimiento del principio de objetividad y transparencia en la selección de los beneficiarios. Las resoluciones por la que se conceden y/o deniegan las subvenciones han de dictarse una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, deben estar debidamente motivadas (art. 88.3 de la LPCA) y acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte (art. 25.2 LGS), en base a los criterios de valoración preestablecido en las bases reguladora. Las resoluciones deben motivar los fundamentos de la decisión que se adopta ya que el acto de concesión de la subvención ha de recoger expresamente toda la información requerida a tal fin por el ordenamiento jurídico: objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras y por la normativa de general aplicación (arts. 25.1 y 2 LGS, 35 y 88.3 LPCA). Las resoluciones deben contener tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o renuncia (arts. 84, 94 LPCAP y 25.3 LGS). Por tanto, podemos señalar que un contenido mínimo de la resolución de concesión de la subvención debiera ser el siguiente: a. La indicación de las personas beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. b. La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. c. En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos se señalará que la Unión Europea participa en su financiación y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda, además de la publicidad a realizar por el beneficiario de las mismas, de acuerdo con la normativa comunitaria. d. La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona beneficiaria, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras. e. Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias. f. El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión. g. La indicación, en su caso, de haber desestimado el resto de solicitudes 18. STS 31 Julio 2014 Rec. 2001/2013 FJ 7; STS 29 enero 2014 Rec. 3201/2012 FJ 4; STS 15 octubre 2012 Rec. 4326/2011 FJ 5.

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