Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

La función motivadora de los órganos colegiados en las resoluciones de ayudas y subvenciones en concurrencia competitiva 117 Pero la consecuencia de un defecto de forma, como la falta de la motivación o su manifestación defectuosa, es la anulación del acto, pudiéndose ordenar la retroacción de las actuaciones al momento anterior en que se dictó. De esta manera, se vuelve a dictar otro debidamente motivado, tal como señala el Tribunal Supremos (STS 29 marzo 2012 Rec. 2940/2010 FJ 4), en un supuesto concreto relativo a ayudas y subvenciones públicas ante una motivación insuficiente 22 . V. Consideraciones finales A lo largo de todo este trabajo hemos querido dejar constancia de la problemática que observamos en la motivación de las resoluciones administrativas derivadas de la actividad de fomento de las administraciones públicas. Estas carencias no sólo se dan en las resoluciones finales del proceso sino en las actuaciones regladas de los órganos que auxilian al órgano competente para resolver como son: las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas, los actos administrativos, informes y dictámenes de los órganos instructor y colegiado. Como hemos señalado, la resolución final se sustenta en las actuaciones regladas de los órganos auxiliares que, en la gran mayoría de los casos, forman parte material de los fundamentos jurídicos y de la motivación de la resolución del órgano competente para resolver. En este último apartado volcaremos las reflexiones finales entorno a las cuestiones suscitadas en este trabajo. Seguidamente analizaremos, por tanto, la incidencia de la motivación de los órganos auxiliares en la motivación definitiva del acto de concesión o denegación de una subvención, así como sus consecuencias jurídicas. Ya hemos dicho que, es recurrente la incidencia, tanto en los informes de fiscalización internos como externos, de la necesidad de una correcta motivación de la resolución de concesión y/o denegación de subvenciones. Algunas de estas incidencias que son fácilmente mejorables las podemos resumir en: a. La falta o insuficiencia de la motivación de la propuesta de resolución del órgano instructor o colegiado sobre los que sustenta la resolución del órgano competente para resolver. b. La alteración de los criterios de valoración y/o adjudicación fijados por las bases reguladoras por parte de la comisión de valoración: en unos casos, por supresión y no aplicación de todos los criterios prefijados; en otros, por la introducción de nuevos criterios al margen de las bases reguladora; c. Ídem con las ponderaciones de los criterios fijados en las normas reguladoras. d. Los fundamentos jurídicos motivadores de la resolución final se sustentan en informes, dictámenes y/o actas de las comisiones de valoración no existentes, total o parcialmente, carentes de motivación para el caso concreto, dictadas por órganos incompetentes, órgano colegiado no debidamente constituido etc. mediante la técnica de la motivación por remisión (in alliunde). e. La falta de motivación de la puntuación de manera clara y detallada en la que quede constancia de los criterios empleados y las razones aportadas en la actuación de los órganos colegiados. En nuestra opinión, toda esta casuística derivada de la falta o insuficiencia de motivación tiene su predicamento en el art. 36 LGS que distingue los casos de invalidez, en los que van a existir vicios del propio acto de concesión, de los casos de reintegro. Nos centraremos en el primero de los casos únicamente. Por tanto, en cuanto a los supuestos de nulidad y anulabilidad hay que tener en cuenta los arts. 47.1, 48, 102 y 103 de la LPAC de modo que las causas de nulidad y anulabilidad de la LPCA son perfectamente trasladables al ámbito subvencional. Ya hemos señalado que las resoluciones de concesión o denegación por el órgano competente para resolver las subvenciones y ayudas se ven determinadas por las actuaciones previas de otros órganos (instructor y colegiado) que condicionan el resultado final de la motivación de la resolución y, por ende, las causas y los casos de invalidez en lo que puede verse inmersa. Por tanto, entendemos que es factible encontrarse con causas de invalidez en la resolución final del órgano competente de una ayuda y/o subvención si los fundamentos resolutorios se encuentren basados en actuaciones administrativas de otros órganos auxiliares que no cumplen los requisitos de una correcta motivación establecidos, expresamente, en la LGS, y/o, de forma genérica, en la LPAC. No obstante, el art. 47.1 determina los supuestos bajo los cuales se considera a los actos nulos de pleno derecho. En lo que atañe a nuestro trabajo en relación a la actividad administrativa de las comisiones de valo- ración y sus consecuencias relacionadas con la moti- vación o su falta, haremos referencia a dos supuestos directamente relacionados con la actividad de fomento de la administración: por un lado, los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; y, por otro, de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. 22. Este déficit de motivación frustra el objetivo perseguido con la exigencia contemplada en el art. 35 LPCA al impedir a la interesada contradecir la razón denegatoria, de ahí que se acuerde la retroacción de actuaciones para que la Administración se pronuncie motivadamente sobre la causa de la denegación.

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