Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 77 120 motivadores de los órganos auxiliares es suficiente, a pesar de la falta o insuficiencia motivación de los actos dictados por estos? La facultad (o deber) para motivar las resoluciones relativas a las subvenciones recae sobre el órgano específico que tiene atribuida la competencia para resolver. Pero en el procedimiento subvencional se dan labores diferencias: por un lado, la labor de justificar y aportar razones, por otro, la labor de realizar formalmente la motivación y, por último, otra bien distinta, la labor sustantiva de resolver. En los procedimientos de ayudas y subvenciones de con- currencia competitiva participan, como mínimo, de un lado, unos órganos encargados de seleccionar, las comi- siones de valoración, que gozan de discrecionalidad técnica, y, de otro, los órganos que resuelven y ponen fin al procedimiento. En estos casos el órgano administrativo que resuelve decide en base a la labor evaluadora realizada por la comisión de valoración y cumplimenta la motivación recogida, en su caso, en la propuesta del órgano instructor. Pero, entendemos que la acreditación de los fundamentos de la resolución adoptada consiste en fundamentar la resolución administrativa que pone fin al procedimiento. Las actas e informes de las comisiones de valoración sirven de justificación a la decisión emitida en cada caso por el órgano sustantivo competente para resolver cada uno de los diferentes procedimientos y son también motivación de la resolución decisoria. El órgano competente para resolver cumplimenta la motivación con la colaboración del órgano colegiado. Por otro lado, ya hemos señalado que los actos administrativos producidos por órganos colegiados también deben motivarse. En definitiva, tan importante es la correcta definición de los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas y subvenciones como la forma de valoración y, consecuen- temente, la motivación de la misma y aunque, en un primer momento, la administración ostenta un margen de discre- cionalidad en la fijación de los criterios objetivos de adju- dicación, así como en la determinación de la ponderación atribuible a cada uno de aquéllos, no acontece lo mismo con la asignación particularizada y pormenorizada de las puntaciones a cada uno de los interesados que ha de darse para considerar plenamente justificada dicha asignación y entender que se ha cumplido con el requisito de la motivación de forma suficiente y adecuada al derecho. Podemos concluir teniendo en cuenta lo dicho hasta ahora que la motivación de los actos administrativos (art. 35 y 88 LPCA) constituye una garantía fundamental para el solicitante, al suministrarle la posibilidad de impugnar el acto y permitiendo el control jurisdiccional de la Administración. La falta o insuficiencia de motivación del acto administrativo lo convierte en arbitrario, y, en última instancia determinante de un vicio de invalidez (arts. 47 y 48 LPCAP). VI. Bibliografia ¡ Bacigalupo Saggese, M. (2000): “En torno a la motivación de los actos discrecionales emanados de órganos colegiados: ¿Debe el Consejo General del Poder Judicial motivar los nombramientos judiciales de carácter discrecional?”, en REDA. ¡ Carbonell Porras, E. (1999), “Los órganos colegiados: organización, funcionamiento, procedimiento y régimen jurídico de sus actos” en Centro de Estudios políticos y constitucionales. ¡ Cerrillo I Martínez, A. (2006): “Órganos colegiados electrónicos: el uso de las TIC en el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración”, Aranzadi. ¡ Cosculluela Montaner, L. (2015); Manual de Derecho Administrativo. Parte General, Thomson, 26º edición. ¡ Funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración”, Aranzadi. ¡ Gallardo Castillo, M. J. (2010): “A vueltas con la motivación de los actos administrativos”, en Actualidad Administrativa. ¡ Igartua Salaverria, J. (2003). “Discrecionalidad y motiva- ción. Algunos aspectos teóricos-generales”, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla. ¡ Jiménez Vacas, J. J. (2018): “ Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público” en Auditoría pública: revista de los Órganos Autónomos de Control Externo, ISSN 1136-517X, Nº. 72. ¡ Laguna de Paz, J. (2005), “El otorgamiento de subvenciones”, en Fernández Farreres, Germán (coord.), Comentario a la Ley General de Subvenciones, Navarra, Thomson Civitas. ¡ Muñoz Machado S. (2017): “Tratado de Derecho Administrativo Derecho Público General”, Tomo XII Actos Administrativos y Sanciones Administrativas. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Madrid. ¡ Pascual, J. (2004b), “Las distintas Administraciones Públicas ante la Ley General de Subvenciones: principales innovaciones”, en Revista Jurídica de Castilla y León, nº 3. ¡ Valero Torrijos, J. (2002): “Los órganos colegiados. Análisis histórico de la colegialidad en la organización pública española y régimen jurídico administrativo vigente”, Ministerio de Administraciones Públicas- Ministerio de la Presidencia.

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