Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

157 El alcance del control de los encargos a medios propios tras la nueva la Ley de Contratos del Sector Público medio propio de varios entes territoriales que controlan una empresa y el requisito relativo a lo esencial de la actividad de ésta puede considerase satisfecho si dicha empresa realiza lo esencial de su actividad, no necesariamente con uno u otro de estos entes territoriales, sino con dichos entes territoriales considerados en conjunto. Por tanto, teniendo las sociedades del Grupo TRAGSA reconocida la condición de medio propio por ley, el control de legalidad de los encargos que se hagan a las mismas, no puede hacerse en cuanto al cumplimiento de los requisitos del citado artículo 86 LRJSP, que son los exigidos para tener la condición de medio propio, ya que carecería de sentido, tener que volver a justificarlos en cada encargo en particular. VII. Conclusiones En primer lugar, la interpretación restrictiva que desde los órganos de control y fiscalización se venía haciendo en relación a los contratos “in house providing”, estaba justificada por la falta de una regulación positiva de los medios propios y tener los mismos prácticamente un tratamiento exclusivamente jurisprudencial. Esto ha sido superado por el nuevo régimen jurídico de los medios propios que realizan las Directivas 2014/24/UE y 2014/23/UE, y la LCSP que traspone aquéllas, quedando ya delimitada claramente la distinción entre la encomienda de gestión y los encargos a medios propios. En segundo lugar, la posibilidad de acudir al encargo se configura en la LCSP como una manifestación de la potestad de auto organización de las entidades públicas, sin que pueda predicarse en contra, ni su carácter excepcional, ni que acudir a esta figura ponga en entredicho los principios previstos en la legislación sobre contratos, aunque la propia LCSP establece que los mismos no tienen naturaleza contractual. En tercer lugar, al ser los encargos a medios propios una excepción al sistema de contratación pública, regido por los principios de publicidad y concurrencia, los controles respecto a los mismos deben centrarse en el cumplimiento de los requisitos que, tanto el artículo 32 de la LCSP y como el artículo 86 de LRJSP, establecen para el reconocimiento de la condición de medio propio. Controles que deben de llevarse a cabo por los órganos de fiscalización antes de reconocer a un medio propio la condición de tal y en las correspondientes auditorias de las cuentas anuales del mismo. En cuarto lugar, hay que resaltar que, una vez reconocido un medio propio, no es condición de legalidad de cada encargo ni puede exigirse la justificación de su preferencia sobre la contratación administrativa, ya que el encargo a medios propios constituye un recurso ordinario normal en la adquisición, por parte del poder adjudicador, de obras, suministros y servicios. Bibliografia ¡ Fernandez Rodriguez, T. R. (2001) “Comentario a la sentencia Scala de 12 de julio de 2001” Actualidad Jurídica Aranzadi nº 505. ¡ Gimeno Feliu, J.m . (2006) “LA nueva contratación pública europea y su incidencia en la legislación española. La necesaria adopción de una nueva Ley de Contratos Públicos y propuestas de su reforma” Thomson Civitas, Madrid. ¡ Huergo Lora, A. (2001) “La libertad de empresa y la colaboración preferente de las Administraciones Públicas con empresas privadas” RAP nº 154. ¡ Noguera de la Muela, B. (2018) “Cooperación vertical: los encargos a medios propios o servicios técnicos”, en Tratado de Contratos del sector Público, coordinado por Eduardo Gamero e Isabel Gallego, Tomo I ,Tirant lo Blanch , Valencia. ¡ Sosa Wagner, F. (2007) “ El empleo de los recursos propios por las Administraciones Locales”, en Libro Homenaje al profesor Marrtin-Retortillo, Estudios de Derecho Público Económico, Civitas Cizur Menor.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw