Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

27 Fiscalización del cumplimiento de la perspectiva de género en los presupuestos públicos Tal como se ha comentado, en el ejercicio 2019 se incluye como novedad en el informe de evaluación de impacto de género el seguimiento de las recomendaciones de los informes de auditoría incluidas en los DOE.G+. El 56,7% de programas presupuestarios y entidades instrumentales cumplieron de forma general con las recomendaciones en el proceso de auditoría de presupuesto y género, mientras que el 43,3% cumplieron de forma parcial. Por último, la CCA ha analizado las principales conclusiones y recomendaciones de los informes de auditoría tomados en consideración por la CIGP de 2017 a 2020 (un total de 19). Todos los informes se refieren al periodo auditado 2010-2013 excepto dos a 2016; tal como se ha comentado anteriormente, se entiende que la diferencia temporal entre la finalización del informe y el periodo auditado hace que dichos informes no resulten oportunos en el tiempo y, por tanto, sus conclusiones y recomendaciones puedan perder vigencia. Algunas de las conclusiones que de forma generalizada se recogen en estos informes son las siguientes: ¡ La planificación no se basa suficientemente en el conocimiento de la realidad de hombres y mujeres. ¡ No consta la elaboración de diagnósticos de género. ¡ Hay una desconexión entre la documentación presu- puestaria y otros documentos de planificación. ¡ Se da una escasa formación de género del personal gestor. ¡ Los objetivos de género no aparecen reflejados en la documentación presupuestaria y las actuaciones no incorporan suficientemente la perspectiva de género. ¡ Se observa una escasez de indicadores presupuestarios de género que superen la desagregación por sexo. 4. Conclusiones La integración de la perspectiva de género en el proceso presupuestario debe abarcar todas las fases del ciclo presupuestario elaboración-ejecución-evaluación. Del trabajo realizadoseevidenciaque, ladificultadprácticade implementar nuevos procedimientos derivados de la estrategia por parte de los órganos gestores hace fundamental la existencia de un soporte normativo de las obligaciones de los diversos agentes participantes, su implicación y el fomento de la formación específica en la materia del personal encargado de tales funciones. En los ejercicios fiscalizados se ha constatado la inexistencia de normas internas de la Comisión de Impacto de Género, así como porcentajes de ausencias de sus componentes en las distintas reuniones llevadas a cabo, por lo que no se está aprovechando adecuadamente el papel de esta Comisión como mecanismo institucional impulsor de la estrategia de perspectiva de género. La fiscalización realizada evidencia que la normativa regu- ladora de la perspectiva de género se encuentra dispersa y en ocasiones resulta difícil llevarla a la práctica o las indicaciones no resultan claras. Aeste respecto, entre las recomendaciones formuladas, se encuentra el que la normativa relacionada con la perspectiva de género debiera afectar al proceso completo de presupuestación y que se delimite de forma precisa las competencias, funciones y responsabilidades atribuidas a los distintos órganos de gobierno. Asimismo, dicha normativa también debe incorporar, al menos, con un carácter interno, procedimientos que permitiesen estandarizar y especificar las tareas a desarrollar. Del trabajo realizado se desprende que, la planificación presupuestaria desde la perspectiva de género no se basa suficientemente en el conocimiento de la realidad de hombres y mujeres. El punto de partida de cualquier estrategia de presupuestación desde la perspectiva de género debe ser el conocimiento de esta realidad, es decir, contar con diagnósticos de género reales y soportados, que permitan dirigir las políticas públicas, a través de los programas presupuestarios, hacia la corrección de las desigualdades, así como fijar objetivos y establecer indicadores de género, lo que servirá para mejorar el contenido del informe de evaluación de impacto de género. Se ha detectado que, con carácter general, para la definición de los objetivos de los distintos programas no se utiliza como referencia los mandatos recogidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Además, tales objetivos resultan genéricos y en ocasiones no tienen asociadas actividades que permitan su consecución. Asimismo, a veces estos objetivos de género no se traducen en indicadores precisos y claros, limitándose la mayoría de los indicadores definidos de género a desagregar por sexo. Del contenido del informe de evaluación de impacto de género que acompaña al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía no se desprende que se dé cumplimiento a la finalidad última prevista en la normativa, que es evaluar el impacto que los recursos previstos tendrán en la evolución de la igualdad. En este sentido, en el informe se recomienda valorar la reducción de su extensión, así como la mejora de la calidad de los análisis contenidos en el mismo, en el marco de la estrategia y metodología establecida.

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