Page 100 - Revista Auditoria Pública nº 83
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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 83






         almacenados. Así mismo, el artículo 156 indica que el   la adopción de medidas de seguridad proporcionadas a
         ENS tiene por objeto establecer la política de seguridad   la naturaleza de la información y los servicios a proteger;
         en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de   el uso de infraestructuras y servicios comunes; las guías
         la presente Ley.                                    de seguridad; las instrucciones de seguridad; las comu-
                                                             nicaciones electrónicas; la respuesta ante incidentes de
         Como se ha citado anteriormente, el ENS está formado   seguridad; el uso de productos certificados; la conformi-
         por unos principios básicos para proteger adecuadamen-  dad; y la formación y concienciación.
         te la información. En el capítulo II del ENS se establecen
         los principios básicos, éstos son:                  Las responsabilidades derivadas del incumplimiento del
                                                             ENS serían las que correspondieren a cada caso concre-
            a) Seguridad como proceso integral.              to, en virtud de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
                                                             octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
            b) Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
                                                             Para aplicar el ENS, en cumplimiento de su artículo 34,
            c) Prevención, detección, respuesta y conservación.  el Centro Criptológico Nacional ha elaborado y publicado
                                                             una serie de guías.
            d) Existencia de líneas de defensa.

            e) Vigilancia continua.

            f) Reevaluación periódica.

            g) Diferenciación de responsabilidades.

         El artículo 31 del capítulo IV establece la obligatoriedad
         de una  auditoría de seguridad regular, como mínimo
         cada dos años que verifique el cumplimiento de los re-
         querimientos del ENS. Así, el informe de auditoría deberá
         dictaminar sobre el grado de cumplimiento de este real
         decreto, identificar sus deficiencias y sugerir las posibles
         medidas correctoras o complementarias necesarias, así
         como  las  recomendaciones  que  se  consideren  oportu-
         nas. Además, en el anexo III se establece el objeto, nive-
         les e interpretación de esta auditoría.

         En desarrollo de esta norma se aprobó la Resolución de
         27 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Fun-
         ción Pública, por la que se aprueba la Instrucción Técnica
         de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los Siste-
         mas de Información, que es de obligado cumplimiento
         para las entidades locales, y establece las condiciones
         para la realización de la preceptiva auditoría a la que de-
         ben someterse los sistemas de información del ámbito
         de aplicación del ENS.

         Además, el Centro Criptológico Nacional (CCN) aprobó
         en abril de 2017 la Guía de Seguridad de las TIC CCN-
         STIC 802 Guía de auditoría del ENS, para orientar en la
         realización de forma homogénea de este tipo de audito-
         rías. Más recientemente en agosto de 2020 se publicó la
         Guía CCN-CERT IC-01/19 Criterios generales de auditoría
         y certificación.

         Además de los principios, el ENS dispone de los siguien-
         tes elementos: los  mecanismos para  lograr el  cumpli-
         miento de los principios y requisitos mínimos mediante



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