Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

La función motivadora de los órganos colegiados en las resoluciones de ayudas y subvenciones en concurrencia competitiva 103 en consecuencia, si la motivación deviene de actos de uno o varios órgano que no han seguido el procedimiento legalmente establecido ¿queda viciada de invalidez la resolución que se dicte? Para tal fin, analizaremos las actuaciones administrativas que intervienen en la configuración de la motivación de la resolución definitiva, y, en concreto, en la fase de la determinación del procedimiento de concesión, así como la problemática derivada actos administrativo de los órganos intervinientes en relación a la estricta aplicación de los criterios de selección y valoración prefijados en las bases reguladoras. Intentaremos dar opinión sobre estas cuestiones que nos surgen a la hora de encarar el control de legalidad de las ayudas y subvenciones de las administraciones públicas, teniendo en cuanta los criterios doctrinales y jurisprudenciales más recientes. II. Órganos que intervienen en el procedimiento ordinario de concurrencia El artículo 22.1 de la LGS establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se ha de tramitar en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios 1 . Todos los trámites han de ser dispuestos por el órgano desig- nado instructor en las bases, correspondiendo a la comisión de valoración, en exclusiva, la valoración y fijación del orden de prelación de las solicitudes admitidas a trámite. En este sentido, los criterios objetivos de otorgamiento y desestimación, en su caso, así como la ponderación de los mismos han de ser explícitos en su determinación para eliminar todo margen de subjetividad. La comisión de valoración ejercerá sus funciones de conformidad con los criterios fijados sin posibilidad de innovar los mismos en el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con lo establecido en los artículos 25 de la LGS y 63 del RLGS, el órgano competente debe resolver el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la LPAC y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria. La resolución ha de motivarse de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Por tanto, las actuaciones que configuran el contenido subs- tancial de las resoluciones de un procedimiento subvencional son fundamentalmente tres: la actuación del instructor, la comisión de valoración y el órgano competente para resolverla. No vamos a centrar en el procedimiento de ejecución ordinario de concesión de las subvenciones regladas que se iniciado de oficio. Nos referimos a aquellas que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y de adjudicar, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios que habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta. La ejecución administrativa de las subvenciones, incluye la tramitación de carácter administrativo, es decir, las actuaciones que componen el procedimiento que debe concluir con la resolución de concesión, su notificación al destinatario y su posterior publicación, y la tramitación de carácter económico, es decir, las actuaciones que componen el expediente de gasto necesario para que en su momento se pueda aprobar y comprometer el gasto y, posteriormente, proponer y realizar el pago de la subvención concedida. En la ejecución administrativa de las subvenciones diferenciamos tres etapas: Inicio, Instrucción y Resolución. Para la finalidad perseguida por el presente trabajo nos vamos a centrar en los órganos intervinientes en las dos últimas fases (Instrucción y Resolución) a saber: el órgano instructor, el órgano colegiado y el órgano competente para resolver. El otorgamiento de la subvención se ha de realizar por el órgano competente, en base a la propuesta que eleve un órgano colegiado, cuya composición será establecida en las correspondientes bases reguladoras, pero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley, no será elevada por este órgano colegiado, sino que formalmente por el instructor. Por tanto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Sobre este particular encua- dramos brevemente cada una de las actuaciones: 1. Pascual, J. (2004b), “Las distintas Administraciones Públicas ante la Ley General de Subvenciones: principales innovaciones”, en Revista Jurídica de Castilla y León, nº 3, pp 49–78.

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