Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 77 102 I. Introducción En los términos fijados en la LGS nos referimos a las subvenciones y ayudas como las entregas de fondos públicos, sin contraprestación, que ha de tener necesariamente por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. El artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), determina que su gestión se ha de realizar de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. El sistema ordinario de concurrencia competitiva debe respon- der a unas reglas establecidas, con carácter básico en la LGS y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en los sucesivo RLGS) y en la normativa autonómica dictada al efecto. Estas reglas son comunes y podemos resumirlas en las siguientes: comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados en las normas reguladoras y adjudicar sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, normalmente, además, se establece un sistema de cálculo del importe de la ayuda o subvención proporcional a la puntuación obtenida hasta agotar los recursos económicos disponibles, con el fin de asignar mayor crédito a las mejores valoraciones. Lo que en principio parece algo reglado se convierte en un verdadero quebradero de cabeza tanto para los órganos colegiados (comisiones de valoración) que deben evaluar las solicitudes como, en especial, para los órganos que debemos efectuar la fiscalización de la legalidad este tipo de gasto. Es que el procedimiento de selección ordinario, mediante concurso, atraviesa distintas fases desde el inicio hasta su resolución y notificación de la estimación o desestimación de las ayudas y subvenciones, condicionadas por la necesaria intervención de distintos órganos y actuaciones adminis- trativas. Todas ellas, coadyuvan y determinan, en mayor o menor medida, a la resolución final dictada por el órgano competente para resolver. Es el caso de las comisiones de valoración, el instructor del expediente y/o los órganos gestores que intervienen como órganos auxiliares de apoyo del procedimiento. Todos ellos deben de ajustar su actuación a las normas que determinan su actuación reglada y, en especial, a los criterios de selección, evaluación y/o valoración de las solicitudes, así como su correspondiente ponderación prefijados en las bases reguladoras. La actuación administrativa de todos y cada uno de estos órganos va a configurar la justificación y el contenido motivador de la resolución que ha de adoptar el órgano competente para dictarla. En la resolución deben quedar acreditados los fundamentos por lo que se adopte la concesión, la desestimación, el desistimiento o la renuncia de la ayuda o subvención solicitada por el interesado. Estos fundamentos son, en general, los contenidos en la propuesta derivada de la comisión de valoración y en las actuaciones del órgano instructor y gestores que la complementan. El nudo gordiano que este trabajo pretende analizar es el derivado de aquellas resoluciones soportadas en las actuaciones de los órganos auxiliares (evaluaciones, valorac- iones, informes, dictámenes, actas de comisión etc.) que no se atienen estrictamente a las normas y criterios determina- dos en las bases reguladoras o en las convocatorias. Nos cuestionamos la actuación y sus consecuencias jurídicas en la justificación de resolución final derivadas de actuaciones, más o menos recurrentes, en las que los órganos intervinientes crean, suprimen, alteran, modifican, adecúan o interpretan los criterios y las ponderaciones determinados en las bases reguladora. Por tanto, ¿qué consecuencias jurídicas tienen las actuaciones de los órganos auxiliares al margen de su cometido legal.? En definitiva, si la motivación deviene de actos de uno o varios órgano colegiados que no han seguido el procedimiento legalmente establecido ¿queda viciada de invalidez la resolución final que se dicte?, y, ¿qué elementos debe contener la resolución definitiva que justifiquen la concesión, la desestimación, el desistimiento o la renuncia de la ayuda o subvención solicitada por el interesado? y,

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