Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

13 Historia parcial sobre fiscalización y descentralización en el 90 aniversario de la II República parlamentario de los informes de fiscalización sigue siendo un aspecto por impulsar para un control económico-financiero más útil y afinado (Durán Alba, 2008). De igual modo, en el marco del refuerzo institucional de las ICEX sería preciso proteger su independencia técnica, incluyendo a miembros y empleados públicos a su servicio, frente a inadecuadas intromisiones, limitaciones, presiones, injerencias, consignas u otras actuaciones homólogas por parte de cualesquiera entidades, personas o grupos de interés. También es crucial que no se menoscaben -ya sea de manera directa o indirecta- la autonomía organizativa ni los recursos presupuestarios de las ICEX 8 y que, en la medida de lo posible, se pueda adecuar su política de personal a las exigencias de cualificación, flexibilidad, polivalencia y especificidad técnica requeridas en la auditoría pública. ¡  En segundo lugar, con respecto al modelo territorial de control externo, no cabe discutir la supremacía del Tribunal de Cuentas, entendida en términos de coordinación y delimitación de competencias con los órganos de control externo autonómicos, como ya se hace en las comisiones de enlace constituidas al efecto 9 . Esta cuestión no llegó a estar en la agenda de la II República, por razones obvias, pero sí resulta esencial en el momento actual. Una excelente hoja de ruta la ofreció el Tribunal Constitucional hace ya muchos años en su sentencia 187/1988, cuando señaló que el Tribunal de Cuentas tiene a la actividad financiera del Estado y del sector público estatal como ámbito “principal y preferente”, de lo cual se puede inferir que ese podría ser el camino para iniciar una cierta reasignación de tareas que, por otra parte, ya se aplica de facto. Resulta mucho menos relevante que el mapa de órganos de control externo autonómicos permanezca incompleto (12 de 17), puesto que esta asimetría no es más que el reflejo de preferencias diferenciales en cada comunidad autónoma sobre sus propios órganos institucionales y auxiliares, como así ocurre, en otro ámbito, con el tamaño de los respectivos parlamentos 10 . Junto a esa técnica de coordinación, no es menos importante la de cooperación entre órganos de control externo autonómicos (ergo, sin el TCU), formalizada desde 2015 en torno a la Asociación de Órganos de Control Externo Autonómicos (Asocex). De igual modo, las ICEX deben estar perfectamente engarzadas, entre otras organizaciones, con el Tribunal de Cuentas Europeo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, los órganos de control interno, el Ministerio (y las consejerías) de Hacienda, el Banco de España (y las entidades financieras), la Seguridad Social y las agencias tributarias. La norma que podría acoger todo lo anterior podría ser una legislación general de control externo y, cómo no, la lealtad institucional (Fernández Llera, 2015). ¡  En tercer lugar, como envolvente de todo lo anterior, la legitimación de ejercicio de las ICEX, sintetizada en informes de fiscalización técnicamente irreprochables, socialmente útiles y con la máxima calidad en cada momento (Fernández Llera, 2017). Es la contrapartida y la mejor garantía frente al demandado refuerzo institucional de las ICEX que, además, han de extremar su ética, su buen gobierno y su transparencia ad intra y ad extra, transitando desde lo estrictamente legal a lo deseable. Mención especial merece la transformación digital de la auditoría pública, con nuevas técnicas de análisis, interacción electrónica a todos los niveles, integridad, gestión compartida y segura de bases de datos interoperables y, todo ello, sin perjuicio de las debidas garantías de confidencialidad cuando se maneje información protegida (Benítez Palma, 2020), siendo este último un tema clásico y de crucial importancia desde tiempos remotos (Casado Robledo, 2020). 5. Reflexión final Toda historia es parcial, en el doble sentido de la palabra: nunca completa y pocas veces -si es que alguna- neutral. Lo que se debe exigir en todo caso es que sea rigurosa. La historia de España y, en particular, la historia de la II República, encaja bien en esos parámetros. Más en concreto aún, la historia y la intrahistoria del TCR incluyen numerosos hechos bien conocidos y documentados, pero también otras circunstancias que aún hoy pueden permanecer ocultas bajo esos prismas oscuros de la doble parcialidad. El aprendizaje del pasado, en particular, la experiencia de la II República, con sus luces y sombras, debe conducir al sistema de control externo a reforzar su músculo normativo, territorial y técnico en esta primera mitad del siglo XXI. Los parlamentos autonómicos y las Cortes Generales, cada uno en su sitio, tienen un papel ineludible y muy destacado en esta tarea, comenzada en 1931, retomada en 1978 y quizás necesitada de un cierto revulsivo cuando han transcurrido cuatro décadas de funcionamiento, sobre todo antes unos tiempos llenos de incertidumbres y desafíos en el sector público. 8. Por supuesto, descartando propuestas extremas y generalizadas de supresión, por un supuesto ahorro, como planteó en 2013 el I nforme CORA (Ordoki Urdazi, 2014; Peña Ochoa, 2018). 9. Actualmente, de presidentes y presidentas, sobre el sector público autonómico, sobre el sector público local y sobre la administración electrónica. 10. No se puede dejar de mencionar que al cierre de este trabajo se encuentra felizmente en fase de anteproyecto la ley que regulará un nuevo órgano de control externo de Castilla-La Manc ha ( https://bit.ly/2SsqfE5; c onsultado el 30 de abril de 2021).

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