Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

77 La implementación de los objetivos de desarrollo sostenible en las entidades locales. La clasificación del presupuesto por ODS y metas. Aplicación de la evaluación de programas y políticas públicas en materia de ODS por parte de las instituciones de control externo personal de la Diputación podía realizar sus propuestas para contribuir al desarrollo de la agenda. Pero la clave para su inicio, se produjo a finales de ese mismo año, en el marco del Conama 2018 “Rumbo 2030”, donde la Diputación de Córdoba presentó sus avances en la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, y entre ellos, como herramienta para facilitar la participación, había relacionado su presupuesto de 2019 con los ODS. La Diputación de Palencia se plantea entonces utilizar esta herramienta como punto de arranque para iniciar el proceso de implantación de los ODS de una forma sencilla, de abajo a arriba, implicando, de manera transversal a todas las áreas y departamentos dado que toda ellas participan del presupuesto. La alineación presupuestaria ha sido un éxito y ha demostrado que el objetivo de dirigir las acciones de los gobiernos locales hacia la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible pasa necesariamente por esta herramienta esencial desde el punto de vista económico-financiero como es el Presupuesto General de la Entidad Local. III. La implementación de los ODS en el presupuesto de las entidades locales El Presupuesto de las Entidades Locales viene definido en el Artículo 162 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en lo sucesivo TRLRHL), como la “expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio”. Se trata de un instrumento esencial de planificación y ejecución de la política económica de la Entidad Local. El Estado de Gastos se encuentra conformado por aplica- ciones presupuestarias, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario. Cada aplicación presupuestaria vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica. El Artículo 167.2 del TRLRHL establece lo siguiente: “Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización”. En base a lo anterior, y una vez tomada la decisión de incor- porar los objetivos de desarrollo sostenible a su proceso de elaboración del Presupuesto de 2020, se plantea cómo realizar su integración, debiendo ser lo más simple y sencilla posible. Las dos principales decisiones a tomar eran la escala de trabajo y la metodología de asignación de objetivos y metas. En cuanto a la escala, se analiza si utilizar el nivel de programa o descender al nivel básico, la aplicación presupuestaria. Dado que es más sencillo conocer la finalidad concreta del gasto a nivel aplicación presupuestaria y que el nivel de programa podía responder a distintos fines que se relacionasen con diferentes metas, se decide inicialmente utilizar el nivel de aplicación presupuestaria. En cuanto a la metodología, se decide realizar una asignación biunívoca, de forma que, cada aplicación se vincula con una meta. Se evita así tener que asignar índices de impacto de cómo afectan de manera pon- derada las diferentes metas a cada unidad presupuestaria. Para ello, a través de su normativa interna, constituida en este caso por las Bases de Ejecución del Presupuesto se reguló incorporar a cada aplicación presupuestaria una codificación del objetivo y meta, de los definidos en la Agenda 2030, que se pretenden lograr con dicha aplicación. De esta forma, cada aplicación presupuestaria viene definida por la clasificación orgánica, por programas y económica, de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, y, asimismo, se incorpora una codificación que se corresponde con el objetivo y la meta de la Agenda 2030 asociado a dicha aplicación. Este mismo proceso de presupuestación ha continuado en 2021, de tal forma que las aplicaciones del Presupuesto se asocian cada una de ellas a un objetivo de desarrollo sostenible y una meta. A continuación, analizamos un ejemplo a través de la siguiente aplicación presupuestaria: Tabla 1. Aplicación presupuestaria. Clasificación por ODS Orgánica Programa Económica ODS Denominación 36 16003 65000 063 Obras Mejora Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Respectode la clasificaciónorgánica, la aplicacióncorresponde a la unidad orgánica 36 denominada “Infraestructuras urbanas y ambientales”. En cuanto a la clasificación por programas, se asigna al programa 16003 denominado “Mejora Saneamiento y Depuración aguas residuales”. La clasificación económica es la 65000“Gastos en inversiones gestionadas para otros entes públicos”. Y por último la clasificación por ODS relaciona la aplicación con el código 063 que se corresponde con el Objetivo nº 6: “Agua Limpia y Saneamiento” y la Meta nº 3 “Mejorar la calidad del agua, reducir la contaminación de aguas residuales”.

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