Page 9 - Revista Auditoria Pública nº 83
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nulo no puede devengar intereses de demora.
Hasta que no se resuelva el procedimiento de
revisión de oficio, no empezarían a devengarse
“Las administraciones los intereses de demora en el caso de que la
administración no pagara.
públicas contratan
demasiado a menudo Respecto al reconocimiento extrajudicial de
créditos, vía para pagar una obligación sin cré-
de manera irregular” dito presupuestario, dice que “se ha generaliza-
do para otras obligaciones con irregularidades
como la no licitación o los reparos suspensivos”.
– El Tribunal de Cuentas hizo un informe muy
bueno que identificaba este problema. Efecti-
vamente, el reconocimiento extrajudicial de
créditos es un mecanismo presupuestario pre-
visto para resolver contratos sin crédito presu-
puestario. ¿Qué ha ocurrido? Que se ha genera-
lizado para pagar todo tipo de irregularidades.
por problemas en los pliegos o recursos, o por
pura estrategia porque a la administración le Cita también la revisión de oficio de la contrata-
resulta más barato seguir con el contratista an- ción irregular, destacando que debe hacerse de
tiguo que licitar un nuevo contrato. El ámbito manera restrictiva.
estatal lo conozco menos, sobre todo a través
de los informes del Tribunal de Cuentas. – A raíz de unas jornadas en Canarias, tuve co-
nocimiento de que muchos contratos sanitarios
En su artículo defiende que “si hay nulidad ra- irregulares, verbales o con expediente incom-
dical, no es razonable que el contratista perciba pleto se resolvían a través de esta vía. Lo que
el importe íntegro”. Sugiere que, en esos casos, debía ser un procedimiento excepcional se ha
se reste el beneficio industrial. convertido en mecánica ordinaria para blan-
quear la contratación irregular. Incluso se ha
– Es un tema en el que no nos ponemos de generalizado la frase: “Te pago con una revisión
acuerdo los órganos consultivos al dictaminar de oficio”. El Consejo Consultivo de Canarias
las revisiones de oficio. Unos son partidarios de llegó a considerar fraude de ley acudir a la revi-
descontar el beneficio industrial y los gastos ge- sión de oficio para depurar toda la contratación
nerales. En el caso del Consejo Consultivo de As- irregular. En este sentido, el Consejo de Esta-
turias, resolvemos ad casum. Si percibimos que do ha ido modificando su criterio desde 2020.
no hubo mala fe del contratista, que no existió Ahora es partidario de reconducir muchas revi-
propósito de sustraer la contratación a los prin- siones de oficio a supuestos de responsabilidad
cipios generales de la contratación pública, no contractual. Nadie puede negar que hay un vín-
somos partidarios de descontar el beneficio in- culo contractual de hecho cuando el contratista
dustrial y los gastos generales. Sí somos firmes, sigue ejecutando el mismo contrato. Pero para
y discrepamos a veces con el Tribunal Superior el Consejo de Estado eso debe depurarse vía
de Justicia de Asturias, en el abono de los in- responsabilidad contractual, no a través de la
tereses de demora. Creemos que un contrato revisión de oficio.
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