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Fiscalización de la consolidación de la cuenta general de una comunidad autónoma: Castilla-La Mancha 2021
Hay que tener en cuenta que el artículo 7 de la Orden Para comprobar estos ajustes, se ha analizado la conta-
1489/2013 establece tres excepciones a la obligación de bilidad de las entidades incluidas en el perímetro de con-
consolidar, entre los que se encuentra que la entidad do- solidación, con especial atención a las liquidaciones de
minante esté sometida a los principios contables públi- presupuestos de gastos e ingresos, las cuentas anuales,
cos, sea, a su vez, dependiente de otra entidad sometida los balances de sumas y saldos, y los datos aportados
a los mismos principios contables siempre que la entidad por la comunidad con la información referente a las tran-
dominante presente cuentas consolidadas, que sería de sacciones entre las entidades del grupo, además de los
aplicación a los dos subgrupos que no han consolidado resultados obtenidos en otros informes de fiscalización.
en la JCCM. Aun existiendo está posibilidad legal, consi-
deramos que la publicación de las cuentas consolidadas Homogeneizaciones previas:
subgrupos y las cuentas individuales de las entidades
que los conforman, favorece una mayor transparencia y 1. Temporal (artículo 14)
por eso se recomienda su realización.
Las cuentas consolidadas deben establecerse en la
misma fecha y periodo que las cuentas anuales de
c. Método de consolidación. la entidad obligada a consolidar (entidad dominante).
Para la JCCM, todas las cuentas anuales del ejerci-
La Orden HAP/1489/2013 regula los distintos métodos cio 2021 de las entidades dependientes incluidas en
consolidación aplicables: su perímetro de consolidación eran del año natural,
como la de Administración General, con lo que no
¡ el método de integración global, para las entida- era preciso esta homogeneización.
des del grupo, dominante y dependientes;
2. Valorativa (artículo 15)
¡ el método de integración proporcional que se
puede aplicar a entidades multigrupo; Los elementos de las cuentas anuales de las entida-
des del grupo deben ser valorados siguiendo méto-
¡ y el de puesta en equivalencia: dos uniformes y de acuerdo con los principios y nor-
mas de valoración de contabilidad pública. En caso
– a las entidades asociadas, de que algún elemento se valore según criterios no
uniformes, se debe realizar este ajuste, salvo que su
– a las entidades multigrupo si no se les aplica efecto tenga un interés poco significativo en la ima-
el método de integración proporcional, gen fiel del grupo.
– y las entidades de crédito y de seguros de- En la CG de la JCCM se indica que no es necesario
pendientes si no se les aplica el método de realizar ningún ajuste al valorar todas las entidades
integración global. sus elementos de activo y pasivo y sus ingresos y
gastos conforme a las normas y criterios estableci-
La memoria consolidada de la JCCM recoge que el procedi- dos en el plan contable aplicable a cada una de ellas.
miento de consolidación aplicado es el método de integra-
ción global. Este método es el adecuado, ya que dentro del En nuestra opinión, habría que examinar la posibili-
perímetro de consolidación definido por la JCCM sólo se dad de realizar ajustes debido a los distintos criterios
encuentra la entidad dominante y entidades dependientes. de valoración que existen entre estos planes conta-
bles, además de las diferentes posibilidades de valo-
ración que ofrece cada plan.
d. Aplicación del método de consolidación.
Como ejemplos mencionar la variedad existente en
En este apartado se analizaría cada uno de los métodos los métodos de amortización del inmovilizado mate-
de consolidación aplicados, en este caso, la aplicación rial (amortización lineal, de tasa constante sobre va-
del método de integración global, que conforme a lo lor contable o de suma de unidades producidas) o los
dispuesto en el artículo 13 de la Orden HAP/1489/2013 métodos de asignación de valor de las existencias
requiere la incorporación a cada uno de los estados con- (precio medio, coste medio ponderado o FIFO).
tables de la entidad dominante de las correspondientes
partidas de todas las entidades dependientes, una vez 3. Operaciones internas (artículo 16)
realizadas las homogeneizaciones previas y las elimina-
ciones que resulten pertinentes conforme a lo dispuesto Si las partidas derivadas de operaciones internas
en los artículos 14 a 38 de la citada Orden. no son coincidentes en las cuentas anuales de las
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