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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 84
Aspectos básicos de la comprobación la Junta de Andalucía desempeña en el ejercicio de sus
material del gasto. competencias, siendo referente dentro de los Órganos
de Control Interno.
La comprobación material del gasto es la facultad de la
Intervención de verificar materialmente la efectiva reali- El desarrollo normativo de la actuación
zación de las obras, las adquisiciones de bienes y la pres- de control previo comprobación material
tación de servicios financiados con fondos públicos.
del gasto público. Pasado y presente
Esta facultad se desarrollará mediante la concurrencia de en el marco normativo andaluz.
una persona representante del órgano de control interno
a los actos formales de recepción de los contratos, a los La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de
que se le deberá convocar cuando ello sea preceptivo. la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023
modificó las actuaciones de control previo incluyendo en
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Dicha concurrencia, cuando la naturaleza de las presta- el contenido del Art. 89 del Texto Refundido de la Ley
ciones contractuales lo permita y se garantice la correc- General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
ta comprobación de la efectiva y adecuada realización comprobación material del gasto.
de las mismas, podrá realizarse a distancia a través de
medios electrónicos, tales como el correo electrónico, a) La fiscalización previa de los gastos y de las obli-
la audioconferencia o la videoconferencia, siempre que gaciones de carácter presupuestario.
se asegure la identidad de los participantes en el acto
de recepción, el contenido de sus manifestaciones, el b) Los informes previos de las modificaciones pre-
momento en que estas se producen, así como la inte- supuestarias.
ractividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real
y la disponibilidad de los medios durante el referido acto c) El control previo de determinadas operaciones de
de comprobación. las entidades sujetas a control financiero.
Cuando sea necesaria la posesión de especiales conoci- d) La comprobación material del gasto.
mientos técnicos, el personal funcionario encargado del
control podrá solicitar de la persona titular de la Interven- e) El control de las operaciones extrapresupuesta-
ción General la designación de asesores o peritos para rias.
la comprobación de la realidad de la inversión o de los
elementos empleados y, en particular, para la verificación Con la aprobación de la Orden de 20 de junio de 2024,
de la realidad del proyecto y la entrega del bien o servicio por la que se desarrolla la regulación de la comprobación
de manera plenamente acorde con las condiciones esta- material de los gastos financiados con fondos públicos
blecidas en el correspondiente expediente administrativo en contratos administrativos, se alcanza el objetivo de
que conlleve el gasto. adaptar la regulación de los actos de control asociados
a la fase de fiscalización de la comprobación material del
El marco normativo que desarrolla el ejercicio de esta gasto regulada en el Art. 92 del Texto Refundido de la Ley
actuación de control previo en la gestión de los fondos General de Hacienda Pública, a la complejidad creciente y
públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se elevada casuística de las incidencias que se producen en
ha visto actualizado recientemente como respuesta a la ejecución de los contratos públicos y las consecuen-
los nuevos escenarios y obligaciones generados tras la cias que éstas pueden tener en el cabal cumplimiento
aprobación del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el de los mismos.
que se aprobaba el Reglamento de Organización y Fun-
cionamiento de la Intervención General de la Junta de Situaciones que fundamentaban la requerida necesidad
Andalucía, siendo el objeto del presente trabajo identi- de desarrollar esta actuación de control soportada en la
ficar las novedades introducidas, así como reconocer la dilatada experiencia adquirida haciéndola más eficaz y
labor de mejora continua que la Intervención General de dotándola también de una mayor seguridad jurídica para
1 El Art. 150 de la Ley General Presupuestaria, regula las modalidades de ejercicio de la función interventora, entre las que incluye en su apartado tercero, la intervención
de la comprobación material de la inversión que se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General y, en su caso, el asesor designado, al
acto de comprobación de la inversión de que se trate.
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