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lugar a la formulación de un Reparo de legalidad sin más ¡ Información trimestral sobre ejecución presu-
interpretaciones. puestaria.
Por otra parte, no he llegado a entender por qué en el ¡ Liquidación del presupuesto.
caso de los Reparos en los procedimientos de resolución
de discrepancias (levantar reparos) tanto en los munici- ¡ Líneas fundamentales del presupuesto.
pios del Título X de la Ley de bases de Régimen Local,
como en los de régimen común, la competencia inde- ¡ Presupuestos anuales.
legable es del alcalde, y en el procedimiento de OFI se
hace esta distinción. Es decir, en los de régimen común ¡ Coste efectivo de los servicios.
es el alcalde el que convalida la OFI y en los del Título X
es la Junta de Gobierno quien efectúa esta convalidación ¡ Remisión al TCu de contratos y convenios.
o resuelve el procedimiento del artículo 28.
¡ Remisión al Tcu de actuaciones en materia de
control interno (…).
El órgano de control como garante (…entre otras)
de la transparencia financiera
Para finalizar, ¿Cómo se puede exigir a una entidad local
que no dispone ni de medios técnicos, ni tiene cubierta Conclusión
su plaza de intervención por una persona profesional-
mente cualificada, que remita la ingente información que
exige la Orden HAP 2105/2012 por la que se desarrollan El éxito del RD 424/2017 no se mide por su elegancia
las obligaciones de suministro de información prevista formal, sino por su viabilidad operativa. Actualmente, nos
en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad encontramos ante un triunfo tecnocrático que, paradó-
presupuestaria y sostenibilidad financiera? jicamente, deviene en tragedia práctica para el munici-
palismo español. La brecha entre la norma y la realidad
¿Por qué el RD 424/2017, no ha recogido nada de estas solo se sostiene gracias a la solvencia técnica y la deter-
funciones dado que se han convertido en estructurales minación del profesional de control, quien se ve forzado
para el órgano de control interno? a transformar la resistencia administrativa en cultura or-
ganizativa.
Ya en Consejo de Estado con ocasión del Dictamen de
26 de septiembre de 2012, respecto al Anteproyecto de Como reflexión final a este trabajo, cabe señalar que
Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Adminis- quienes a diario nos enfrentamos a la aplicación del RCI,
tración Local que culminó con la Ley 27/2013 de 27 de sabemos que las dificultades que se plantean aquí y que
diciembre, señaló que “no se incluye ninguna previsión no son las únicas, no son un descubrimiento.
para atemperar eventualmente la brevedad de plazos y la
envergadura de la documentación e información a remitir Sabemos también que la norma quiso ordenar, estanda-
por los municipios de pequeña población. rizar y fortalecer el control, pero nos dejó el desafío de
convertir sus principios en práctica real, con recursos li-
La crítica es doble: primero, el RCI ignora estas funcio- mitados y expectativas muy altas.
nes que consumen la mayor parte del tiempo operativo;
segundo, el Interventor asume una responsabilidad per- El verdadero impacto de la norma no depende de su
sonal no solo por el envío, sino por la veracidad e ido- redacción, sino de nuestra interpretación profesional,
neidad de datos que a menudo proceden de estructuras nuestra solvencia técnica y nuestra determinación para
administrativas ineficientes. No existe previsión normati- aplicarla con rigor.
va para atemperar estos plazos en los municipios peque-
ños, ignorando la realidad de la “inmensa mayoría” de la
planta local.
Ejemplo de suministro de información periódica:
¡ Periodo medio de pago a proveedores.
¡ Información sobre morosidad.
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