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Estudio sobre las dificultades y distorsiones en la aplicación del Real Decreto 424/2017...
Aquí tenemos el problema. Las características básicas del reparo podemos desgra-
narlas en las siguientes:
El propio Tribunal de Cuentas ha señalado lo siguiente:
¡ Se puede formular cuando la Intervención está
Del total de Ayuntamientos analizados solo un 13% de fiscalizando o interviniendo un expediente, en el
los mismos elaboró el PACF, el mayor porcentaje se al- ejercicio por tanto de la función interventora en
canzó a los municipios de mayor población, descendien- cada una de las fases de ejecución presupuesta-
do a medida que es menor la dimensión del municipio. ria que conlleve la tramitación del expediente.
Es destacable lo que se señala respecto a que de los ¡ El reparo se emite con anterioridad a que se dic-
Ayuntamientos que se acogieron a la modalidad de fis- te el acto administrativo de que se trate.
calización e intervención limitada previa, en menos de la
mitad se llevó a cabo alguna actuación de control poste- ¡ Se produce, en puridad, cuando el órgano inter-
rior. ventor no está de acuerdo con la tramitación del
expediente, tanto en la forma como en el fondo.
Resulta muy significativo que en un número elevado de
ayuntamientos se hizo constar la insuficiencia de medios La figura de la Omisión de la Función Interventora se
materiales y humanos y la necesidad de un refuerzo en trata de un supuesto en que se ha prescindido de la
los procedimientos electrónicos de envío de documen- fiscalización o intervención previa, que por la norma de
tación y en los programas informáticos de gestión de ta- aplicación estaba sujeta función interventora, y pese que
reas de control para llevar a cabo todas las actuaciones y no se ha cumplido con este trámite preceptivo, se ha
efectuar el control integral, tal y como establece el RCIL. sometido dicha propuesta al órgano competente para su
resolución o acuerdo.
La OFI no procede respecto a expedientes que no deben
La distorsión jurídica: estar sujetos al trámite de función interventora previa.
el reparo de legalidad vs la omisión La norma no aclara si la OFI procede cuando se detecta
de la función interventora (OFI) por ejemplo una contratación verbal o no exista expe-
diente, o en el caso de las prórrogas tácitas de contratos
que conocemos como las famosas continuidades.
Otra de las anomalías detectadas en este Real Decreto y
que ocasionan bastante distorsión a la hora de saber qué ¿Qué ocurre en este caso?
figura se ha de aplicar en cada caso concreto. Es la relati-
va los Reparos y a la Omisión de la Función Interventora. Pues parece estar generalizadamente aceptado que la
figura de la OFI es aplicable en estos supuestos, reali-
Desde siempre, los que trabajamos en el control interno zando una especie de ficción, considerando que se han
de las entidades locales, hemos conocido los reparos de omitido fases de la función interventora, que en realidad
legalidad, institución que, actualmente sigue teniendo son inexistentes porque no hay expediente que fiscalizar.
lagunas, se conoce sobradamente por los funcionarios El caso de las prórrogas tácitas se considera que de ha-
y por los órganos políticos. Me atrevería decir que es in- berse licitado en tiempo y forma el contrato se debiera
cluso conocida por la ciudadanía que se preocupa por haber realizado la función interventora, por lo que se hace
leer la prensa, dado que los reparos se han vinculado la ficción de que se ha omitido este trámite preceptivo.
a algún que otro procedimiento judicial con repercusión
mediática. Este es otro claro ejemplo de la confusión y la dificultad
que entraña la aplicación del RCI que lejos de homoge-
Pero en el RD 424/2017 de 28 de abril, se introduce una neizar conceptos, en ese caso, lo que ha supuesto es
figura que no existía en el ámbito local: la Omisión de la que cada interventor aplique esta figura de una manera
Función interventora, que sí se regula en el Estado, pero distinta, sin que nadie haya regulado normativamente o
no se contemplaba para las Entidades locales en el RD desde el Tribunal de Cuentas o Intervención General de
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto re- la Administración del Estado se hayan dictado pautas
fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. claras para que en el ámbito del control interno se sepa
cuando aplicar la figura del reparo y cuando la OFI en
Esta figura ha supuesto muchos quebraderos de cabeza casos concretos.
interpretativos, en su aplicación; aunque sencillamente
creo que es la migración del reparo a esta figura de la Desde luego, hay una cosa clara: antes del RD 424/2017
Omisión. estos supuestos planteados como OFI hubiesen dado
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