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Estudio sobre las dificultades y distorsiones en la aplicación del Real Decreto 424/2017...
En este punto, hay que poner de manifiesto que la pre- Puede que haya interventores que no estén de acuerdo
varicación administrativa por omisión se da cuando un con que esta situación pudiera estar dando lugar a este
funcionario, sabiendo que tiene la obligación legal de ac- tipo delictivo del artículo 404 del Código Penal.
tuar en una situación concreta, decide no hacerlo con
conocimiento de que está causando una injusticia. No Aunque en principio este delito parece vinculado única-
se trata de una simple negligencia, sino de una decisión mente al dictado de una resolución arbitraria, la jurispru-
consciente de no intervenir donde la ley le exige hacerlo. dencia del Tribunal Supremo ha ampliado su alcance para
incluir también las omisiones que tengan un impacto
Este tipo de conducta suele producirse en entornos equivalente.
como:
En palabras de la STS 294/2019, de 3 de junio:
¡ Tramitación de expedientes sancionadores.
«Toda autoridad o funcionario, no solo debe compren-
¡ Resoluciones que afectan derechos ciudadanos. der, sino que tiene que comprometerse en poner fin
a una situación antijurídica dentro de los límites de
¡ Inactividad ante situaciones irregulares conoci- su competencia».
das.
De este modo, la falta de actuación en situaciones donde
Para que se configure este delito, deben concurrir ciertos existe un deber claro de resolver puede ser interpretada
elementos esenciales: como una resolución implícitamente denegatoria, lo que
constituye una conducta arbitraria y contraria a la legalidad.
¡ Existencia de una obligación legal de actuar, deri-
vada del cargo del funcionario.
¡ Conocimiento de esa obligación por parte del su- Disyuntivas operativas:
jeto. fiscalización plena vs limitada
¡ Voluntad de no actuar, a pesar de saber que su
pasividad generará una injusticia. Cuando hemos visto los recursos con los que contamos
y los riesgos inherentes a la Corporación, tenemos que
¡ Resultado de perjuicio para terceros o para la ad- decidir en el marco de la función interventora, que moda-
ministración. lidad de fiscalización es la más adecuada para la entidad
que se controla, es decir: fiscalización previa plena, o fis-
calización previa limitada.
Desde luego, aun cuando el interventor debería decan-
tarse por la más adecuada modalidad de fiscalización, en
atención a los riesgos detectados y las particulares de la
entidad, la parte política presionará (y no solo la política,
bajo mi experiencia personal) para que los tiempos de
fiscalización de un expediente incidan lo menos posible
en el procedimiento de que se trate.
El interventor en estos casos, por salud mental, por
mantener un ambiente de trabajo sin conflictos tanto in-
ternos como externos, optará con total seguridad por el
sistema de fiscalización previa limitada de requisitos bá-
sicos, sean cuales sean los riesgos y las características
de la entidad, a “riesgo” de que el control previo pueda
ser insuficiente.
Esto se puede ver muy claro en los expedientes de con-
tratación con procedimiento abierto en sus distintas mo-
dalidades. Ejemplo de contrato de obras.
En la fase de aprobación del expediente (fase de gasto
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