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Junio nº 71 - 2018
DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE PRESIDENTES
La independencia y la autonomía de los órganos de control externo autonómicos (OCEX) son
los signos distintivos y definitorios de estas instituciones, encargadas junto al Tribunal de Cuentas
de la función de fiscalización, inherente al control democrático de los fondos públicos. Cualquier
injerencia por parte de personas, colectivos, gobiernos, entidades o grupos parlamentarios, sin per-
juicio de las normales relaciones que prevé la ley, impone un debilitamiento que merma su mandato
institucional.
En este sentido, la Declaración de la Organización Europea de las Instituciones Regionales de
Control Externo del Sector Público (EURORAI), suscrita el 18 de octubre de 2013 en Halle (Ale-
mania), advierte que el menoscabo funcional, presupuestario u organizativo de los OCEX, a través
de actuaciones ejecutivas o parlamentarias, mina su independencia técnica, conduce a una indebida
politización, coarta la función de fiscalización y, en definitiva, deteriora sin remedio la calidad de-
mocrática.
Como salvaguarda de la independencia y la autonomía, las leyes reguladoras de los OCEX prevén
de forma taxativa la inamovilidad de sus miembros, como garantía de su propia independencia per-
sonal y su criterio técnico. Esas mismas leyes y sus normas de desarrollo únicamente prevén el cese
de los síndicos o consejeros bajo causas graves y tasadas que, en todo caso, deben ser acreditadas de
manera fehaciente y con respeto de los derechos fundamentales y las garantías procesales fijados en
la Constitución y tutelados por jueces y tribunales.
En Oviedo, a 29 de mayo de 2018