Audiroría Pública nº 71. Revista de los Organos Autonómicos de Control Externo - page 7

“En las críticas a los regímenes forales falta información y sobra demagogia”
Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 5 - 8
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Los gobiernos de Navarra y el Estado firmaron a finales de 2017 la actualización del Convenio Económico,
una ley pactada entre ambas administraciones que regula la autonomía fiscal y tributaria de la Comunidad Fo-
ral. Navarra, como los territorios de la Comunidad Autónoma Vasca, tiene una hacienda propia con capacidad
normativa y recaudatoria. Anualmente aporta al Estado una cantidad por las cargas no asumidas, es decir, los
servicios prestados por la administración central. De este sistema fiscal y tributario, núcleo del autogobierno,
hemos hablado con Mikel Aranburu, consejero de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra.
Auditoría Pública
. Empecemos haciendo algo de
pedagogía. ¿Cuál es el origen de este peculiar sistema
fiscal y tributario?
El origen es la Ley Paccionada de 1841 con la que
Navarra pierde su condición de reino y pasa a ser una
provincia española que, no obstante, mantiene un sis-
tema tributario propio. Aquella ley es la que da origen
al Convenio Económico, que a partir de entonces se ha
modificado cinco veces para adaptarlo al contexto po-
lítico y económico de cada momento. La última ley es
la de 1990.
AP. ¿Cuál es la diferencia entre el Convenio Eco-
nómico de Navarra y el Concierto Económico de la
Comunidad Autónoma Vasca?
El origen histórico es algo diferente, pero ambas
leyes son muy parecidas. Tanto el núcleo como la me-
todología de ambas leyes es el mismo y las diferencias
meramente circunstanciales. En cuanto a la evolución,
han estado apoyándose mutuamente durante 170 años,
avanzando de manera paralela. Desde el Concierto Eco-
nómico de 1981, el convenio ha seguido lo negociado en
esa ley porque la Comunidad Autónoma Vasca ha ido
por delante en dicha negociación.
AP. La Ley del Convenio Económico fija, entre
otros aspectos, las facultades de la Hacienda de Na-
varra, la armonización tributaria y la aportación
económica de Navarra al Estado por las cargas no
asumidas. Seguramente esta última cuestión es la
más conocida.
Sí, aunque efectivamente el Convenio Económico es
mucho más que la aportación, calculada sobre la base
del 1,6% de las cargas no asumidas. Es decir, a Navarra
le corresponde pagar ese porcentaje del gasto del Estado
en las materias que son competencia del Estado o que,
aun siendo nuestras, no están asumidas. Esa aportación
es objeto de actualización cada cinco años. A finales de
2017 firmamos la actualización del quinquenio 2015-
2019, un importante objetivo para nosotros.
AP. El Gobierno de Navarra había insistido des-
de 2015 que la aportación provisional de los últimos
años era superior a lo que correspondía. De hecho,
presentó un estudio exhaustivo al respecto.
La Ley del Convenio tiene una metodología para
calcular la aportación que en otras épocas no se había
aplicado de una manera muy ortodoxa. Cuando el Go-
bierno de Navarra y el del Estado están formados por
fuerzas políticas de ideología diferente, como es el caso,
sabíamos que la negociación podría ser más complica-
da. Así que analizamos las más de 8.000 líneas presu-
puestarias de los presupuestos del Estado en el año base
para ver cuáles eran cargas asumidas por Navarra, las
no asumidas y las compartidas. Fue una labor rigurosa
del Servicio de Convenio Económico y Planificación Fi-
nanciera que sirvió como base de la negociación y que
también será importante de cara al futuro. Para nosotros
era fundamental cerrar la negociación porque el sistema
de prórroga provisional nos estaba perjudicando econó-
micamente. Efectivamente, estábamos pagando más de
los que nos correspondía. De hecho, el resultado final
demostró nuestra opinión ya que la aportación del año
base se fijó en 480 millones frente a los 591 que el Estado
exigió en 2015.
AP. Otra cuestión importante en esta negociación
son los ajustes de la imposición indirecta.
Efectivamente, porque la recaudación de impuestos
indirectos recae sobre el consumo pero no grava el con-
sumo, sino la entrega de bienes y prestaciones de servi-
cios de los sujetos pasivos. En este caso, la producción
puede estar en Navarra y el consumo fuera, o viceversa.
Por lo tanto, hay que hacer un ajuste sobre unas fórmu-
las complejas pactadas en 1985, en vísperas de la entra-
da en vigor del IVA. Y en esta materia también estamos
satisfechos por el resultado de la negociación.
AP. La autonomía fiscal de Navarra, y del resto de
territorios forales, no implica que tenga absoluta li-
bertad en ese sentido. La ley habla de una “presión
fiscal global efectiva equivalente” respecto a la del Es-
tado.
“Estábamos pagando más
de lo que nos correspondía”
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